AMOR NELIDA SUSANA Y OTROS C/ MUNICIPALIDAD DE AZUL S/ PRETENSION ANULATORIA - OTROS JUICIOS
La actora impugnó la validez de las Ordenanzas 4.909/2023 y 4.910/2023 y solicitó la inaplicabilidad de la Tasa por Servicios Esenciales. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que declaró ilegítimas las ordenanzas por falta de la mayoría constitucional exigida (art. 193 inc. 2° Const. prov.), y modificó la regulación de honorarios, dejando sin efecto la fijada en primera instancia y remitiendo la cuestión para nueva liquidación.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Nélida Susana Amor y otros contribuyentes del Partido de Azul.
Demandado: Municipalidad de Azul.
Objeto: pretensión anulatoria y de inaplicabilidad de los arts. 159-161 de la Ordenanza 4.909/2023 y art. 4 de la Ordenanza Impositiva 4.910/2023 —esto es, la nulidad o inaplicabilidad de la Tasa por Servicios Esenciales—, con invocación además de vicios en el procedimiento de sanción (mayoría requerida en la Asamblea de Concejales y Mayores Contribuyentes).
Decisión: por mayoría, la Cámara rechazó el recurso de apelación de la Municipalidad y confirmó la sentencia de grado en cuanto declaró la ilegitimidad e invalidez de las Ordenanzas 4.909/2023 y 4.910/2023 exclusivamente en cuanto instituyeron la Tasa por Servicios Esenciales, por haberse verificado un vicio esencial en el procedimiento de formación de la voluntad normativa (falta de la mayoría absoluta exigida por el art. 193 inc. 2° de la Const. provincial). Asimismo, la Cámara acogió el recurso de apelación del letrado actor (Dr. Jorge E. Moroni), dejó sin efecto la regulación de honorarios practicada en primera instancia (30 jus) y remitió las actuaciones al juez de grado para que, previa intervención de las partes, determine la base regulatoria y practique nueva regulación considerando el proceso como susceptible de apreciación pecuniaria.
- Fundamentos principales de la decisión (extractos textuales relevantes del fallo; lenguaje original del tribunal):
"El interrogante jurídicamente relevante ... consiste en determinar si las Ordenanzas 4.909/2023 y 4.910/2023 ... fueron válidamente sancionadas con diecisiete (17) votos afirmativos sobre los treinta y tres miembros (33) presentes ... o si, por el contrario, resultaba necesario reunir la mayoría absoluta del total de integrantes del Órgano, esto es, diecinueve votos sobre treinta y seis miembros."
"la doctrina legal de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires ... proveen una solución idónea a la problemática aquí ventilada. ... la expresión 'mayoría absoluta de votos' debe entenderse como mayoría absoluta del total de miembros de la Asamblea, en tanto -en términos de la Corte
- 'con la palabra ´votos´ el constituyente hace referencia a miembros'."
"Así, conforme puntualizó la Corte, resulta indispensable no confundir el quorum habilitante para sesionar con las mayorías requeridas para obtener una decisión válida. El quorum refiere al número mínimo de integrantes cuya presencia permite la deliberación ... la mayoría, en cambio, concierne al umbral de voluntades concordantes que el ordenamiento exige para la formación válida de la decisión normativa."
"El total de integrantes de la Asamblea de Azul era de 36 miembros (18 concejales + 18 mayores contribuyentes); la mayoría absoluta requerida importaba, por ende, cuanto menos 19 votos coincidentes. Consta en las actuaciones que las ordenanzas fueron aprobadas con 17 votos afirmativos sobre 33 presentes ... Aun cuando se haya logrado válidamente el quorum requerido (art. 99, párr. 1°, LOM), el resultado de la votación no alcanzó el umbral agravado de 19/36."
"la manifiesta inobservancia del aludido recaudo para la sanción de las ordenanzas constituye una grave deficiencia en el procedimiento constitucionalmente establecido ... cuyos efectos impactan negativamente en la legitimidad de la decisión del Órgano deliberativo adoptada en esas condiciones y, lógicamente, en la validez misma del gravamen creado por las ordenanzas cuestionadas."
Sobre los honorarios: "asiste razón al Dr. Moroni en cuanto sostuvo que el presente proceso poseía un contenido económico susceptible de cuantificación. ... existió un interés patrimonial concreto: la invalidez del gravamen y su consecuente inaplicabilidad liberaron a los actores de abonar las sumas que ... les habrían sido exigibles respecto de los inmuebles involucrados. El alcance de ese beneficio resulta, por tanto, susceptible de estimación económica..."
"Corresponderá ... dejar sin efecto la regulación de honorarios contenida en la sentencia de grado y remitir las actuaciones a la instancia de origen para que, previa intervención de las partes, se determine la base regulatoria y se practique una nueva regulación considerando el presente como un proceso susceptible de apreciación pecuniaria."
(Votos: los Dres. Ucín y Mora votaron en igual sentido; el dispositivo final confirma parcial y modifica la regulación de honorarios.)
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