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BENTANCOR SERGIO DARDO C/ INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ AMPARO POR MORA

El actor promovió amparo por mora contra el Instituto de Previsión Social por la supuesta inactividad administrativa en el expediente 021557-509678-0-19. La Cámara hizo lugar a la apelación, revocó el rechazo in límine y ordenó tramitar la acción conforme al art. 76 del C.P.C.A., con costas de Alzada en el orden causado.

Amparo por mora Ips Pronto despacho Insalubridad Antiguedad Art. 76 c.p.c.a. Rechazo in limine Revocacion Costas de alzada Mar del plata.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Sergio Dardo Bentancor. Demandado: Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires (IPS). Objeto: acción de amparo por mora para que el IPS dicte el acto administrativo que corresponda en el marco del expediente administrativo n.º 021557-509678-0-19, por silencio ante un pedido de pronto despacho (solicitado el 22-01-2026), reclamando la incorporación/liquidación de rubros (insalubridad y antigüedad) en su haber jubilatorio. Decisión: La Cámara hizo lugar al recurso de apelación y revocó la resolución del Juzgado de Primera Instancia que había rechazado in límine la acción el 13-05-2026, ordenando que el juez de grado tramite la acción de amparo por mora conforme al art. 76 y normas concordantes del C.P.C.A. y se pronuncie sobre la existencia o no de la mora. Costas de Alzada en el orden causado. Regulación de honorarios diferida.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo; lenguaje original preservado): "el escrito inaugural deja en claro que la pretensión objeto del presente litigio se ceñiría a obtener un pronunciamiento que venza la supuesta pasividad endilgada al al ente demandado en punto a la resolución de su petitorio." "el temperamento adoptado por el juez de grado al disponer el rechazo de la acción sin más trámite y en base a la lacónica afirmación de que la demanda de autos 'reproduciría' aquélla que ya fue desestimada por sentencia del 18-08-2025 -firme y consentida
- en el citado expediente nº 32.649 ... luce en extremo infundado." "propongo al Acuerdo hacer lugar al recurso intentado y revocar el rechazo decidido por el Juez de primera instancia mediante resolución del 13-05-2026, ordenando a dicho magistrado dar trámite a la acción de amparo por mora aquí intentada de acuerdo con las previsiones del art. 76 y normas concordantes del C.P.C.A. y pronunciarse al respecto conforme por derecho corresponda." Votos: ambos jueces (Mora y Ucín) coincidieron en hacer lugar al recurso y revocar el rechazo de primera instancia. No se registra disidencia.

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