BENTANCOR SERGIO DARDO C/ INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ AMPARO POR MORA
El actor promovió amparo por mora contra el Instituto de Previsión Social por la supuesta inactividad administrativa en el expediente 021557-509678-0-19. La Cámara hizo lugar a la apelación, revocó el rechazo in límine y ordenó tramitar la acción conforme al art. 76 del C.P.C.A., con costas de Alzada en el orden causado.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Sergio Dardo Bentancor.
Demandado: Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires (IPS).
Objeto: acción de amparo por mora para que el IPS dicte el acto administrativo que corresponda en el marco del expediente administrativo n.º 021557-509678-0-19, por silencio ante un pedido de pronto despacho (solicitado el 22-01-2026), reclamando la incorporación/liquidación de rubros (insalubridad y antigüedad) en su haber jubilatorio.
Decisión: La Cámara hizo lugar al recurso de apelación y revocó la resolución del Juzgado de Primera Instancia que había rechazado in límine la acción el 13-05-2026, ordenando que el juez de grado tramite la acción de amparo por mora conforme al art. 76 y normas concordantes del C.P.C.A. y se pronuncie sobre la existencia o no de la mora. Costas de Alzada en el orden causado. Regulación de honorarios diferida.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo; lenguaje original preservado):
"el escrito inaugural deja en claro que la pretensión objeto del presente litigio se ceñiría a obtener un pronunciamiento que venza la supuesta pasividad endilgada al al ente demandado en punto a la resolución de su petitorio."
"el temperamento adoptado por el juez de grado al disponer el rechazo de la acción sin más trámite y en base a la lacónica afirmación de que la demanda de autos 'reproduciría' aquélla que ya fue desestimada por sentencia del 18-08-2025 -firme y consentida
- en el citado expediente nº 32.649 ... luce en extremo infundado."
"propongo al Acuerdo hacer lugar al recurso intentado y revocar el rechazo decidido por el Juez de primera instancia mediante resolución del 13-05-2026, ordenando a dicho magistrado dar trámite a la acción de amparo por mora aquí intentada de acuerdo con las previsiones del art. 76 y normas concordantes del C.P.C.A. y pronunciarse al respecto conforme por derecho corresponda."
Votos: ambos jueces (Mora y Ucín) coincidieron en hacer lugar al recurso y revocar el rechazo de primera instancia. No se registra disidencia.
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