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AVELAR JONATAN ARIEL C/ RIO URUGUAL SEGUROS Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

Demanda por daños y perjuicios viales reclamando incapacidad sobreviniente, daño moral y daño estético. La Cámara modificó parcialmente la cuantía por incapacidad sobreviniente fijando $47.000.000, confirmó los demás rubros y estableció intereses al 6% anual desde la fecha del hecho hasta esta sentencia.

Responsabilidad objetiva Accidente de transito Incapacidad sobreviniente Dano moral Dano estetico Pericia medica Formula mendez/vuotto ii Intereses 6% anual Costas de alzada Camara de apelaciones (mercedes)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Jonatan Ariel Avelar. Demandado: Andrés Jopry y, en garantía, Río Uruguay Seguros Cooperativa Limitada. Objeto: Indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito del 20/02/2021; rubros reclamados: incapacidad sobreviniente (pericia médica fijó 25%), daño moral y daño estético. Decisión: La Cámara modificó la sentencia de grado sólo en la cuantificación del rubro incapacidad sobreviniente, fijándolo en PESOS CUARENTA Y SIETE MILLONES ($47.000.000), confirmó los demás pronunciamientos de la sentencia apelada (entre ellos el daño moral en $15.000.000 y el rechazo del rubro estético autónomo), ordenó intereses a la tasa pura del 6% anual desde el hecho hasta la fecha de la presente sentencia y, desde entonces hasta el efectivo pago, la tasa pasiva digital del Banco de la Provincia de Buenos Aires; e impuso las costas de Alzada a la parte demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos literalmente): "El dictamen pericial emitido por el perito médico legista José María Gómez, quien, luego de examinar al actor y evaluar las constancias de autos y estudios médicos complementarios, reseñó que a consecuencia del accidente el actor ingresó al Hospital Blas Dubarry con diagnóstico de 'herida grave en pierna izquierda', realizándosele 'toilette de herida, sutura, vendaje e inmovilización con valva de yeso'. Señaló que el 04/03/2021 fue nuevamente intervenido quirúrgicamente, efectuándose 'tenorrafia múltiple y transferencia tendinosa, bajo anestesia raquídea', requiriendo luego 'inmovilización con walker, deambulación con muletas, curaciones y antibióticos', iniciando carga a los 45 días con apoyo de kinesioterapia y alta a los 5 meses. ... El galeno concluyó que 'la lesión constatada al Sr. Jonatan Ariel AVELAR: herida grave en pierna izquierda, es compatible con el evento traumático denunciado, a saber, accidente de tránsito en la vía pública el 20/02/21', diagnosticando como secuela una 'Lesión axonal del Nervio Ciático Poplíteo Externo, con limitación funcional en la dorsiflexión y eversión del tobillo izquierdo', la cual genera una 'incapacidad física, a la fecha de esta peritación, de 25 (VEINTICINCO) %'." "Así, utilizando como pauta orientadora la fórmula Méndez o 'Vuotto II', tomando como variables la edad del actor al momento del accidente (32 años), valorando la incapacidad permanente dictaminada del 25%, el valor del SMVM (Salario Mínimo Vital y Móvil) $ 376.000 -para el mes de agosto 2026
- ... propongo al acuerdo fijar la indemnización para este rubro en la suma de PESOS CUARENTA Y SIETE MILLONES ($ 47.000.000), a la fecha de esta sentencia de Cámara (arts. 1738, 1740, 1744 y 1746 del CCyC; arts. 165, 375, 384 y 474 del CPCC)." "SE RESUELVE: 1°) MODIFICAR la sentencia apelada dictada el 20 de octubre de 2025, fijando el monto indemnizatorio fijado en concepto de 'incapacidad sobreviniente' en la suma de PESOS CUARENTA Y SIETE MILLONES ($47.000.000), y confirmándose la sentencia en todo lo que demás decide y fue materia de apelación y agravios. ... 2°) DEJAR ESTABLECIDO que los intereses fijados a la tasa pura del 6% anual, se devengarán desde la fecha del hecho (20/02/2021) hasta el dictado de la presente sentencia; y desde allí y hasta el efectivo pago a la tasa pasiva digital fijada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus depósitos a plazo fijo a treinta días en operaciones digitales."
- Voto y mayoría: Ambos Dres. Luis María Nolfi y Carlos Alberto Violini votaron en idéntico sentido (mayoría), por lo que la solución adoptada en el bloque dispositivo es la que rige.

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