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BARROS JUAN MANUEL C/ CONSORCIO DE PROPIETARIOS EDIFICIO SEMAR XI CALLE ARENALES 2319 DE MAR DEL PLATA S/ DAÑOS Y PERJ. INCUMP. CONTRACTUAL (EXC. ESTADO)

Demanda por daños y perjuicios contra el consorcio derivada de contratos de servicios con monto reclamado en pesos y dólares. La Cámara rechazó la apelación del Consorcio y confirmó la interlocutoria que desestimó la nulidad, la falta de personería y el defecto legal; impuso costas de alzada a la recurrida.

Recurso de apelacion Nulidad art. 48 cpcc Falta de personeria Defecto legal Danos y perjuicios Cuantia $64.978.497 50 Cuantia u$s 25.197 Cargas formales art. 260 cpcc Costas de alzada Confirmacion de interlocutoria.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Juan Manuel Barros. Demandado: Consorcio de Propietarios Edificio Semar XI (Arenales 2319, Mar del Plata). Objeto: Acciones por daños y perjuicios derivados de la prestación de servicios; demanda con alcance cuantitativo consignado en $64.978.497,50 y U$S 25.197. Decisión: La Cámara rechazó el recurso de apelación interpuesto por el consorcio y confirmó la sentencia interlocutoria de fecha 4-12-2025 que rechazó la nulidad invocada (art. 48 CPCC), las excepciones de falta de personería y de defecto legal; impuso las costas de alzada a la apelante y difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes, lenguaje original): "El 4 de diciembre de 2025, el juez titular del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N°16 Departamental, Dr. Alejandro Ulises Almenta, dictó sentencia interlocutoria donde desestimó la petición de nulidad del art. 48 del CPCC y las excepciones de falta de personería y defecto legal, opuestas por el demandado. Impuso las costas en el orden causado y difirió la regulación de honorarios para su oportunidad." "El agravio luce desierto. Es que las alegaciones vertidas resultan insuficientes para satisfacer la carga procesal que impone el art. 260 del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia, que exige la 'critica concreta y razonada de las partes del fallo que el apelante considera equivocadas' (art. 260 CPCC)." "Luego de las imprecisiones iniciales, las intervenciones del sentenciador de fecha 13-2-2025 y 25-2-2025
- antes de ordenar el traslado de la demanda -, y las aclaraciones vertidas por el accionante en sus presentaciones de fecha 21-2-2025 y 26-2-2025, corrigieron la obscuridad, omisión o error en la demanda, permitiendo su oportuna contestación (15-10-2025), sin comprometer el ejercicio del derecho de defensa de la parte accionada (arts. 18 CN, 15 CPBA; 345 inc.5, 375, 384 y concs. CPCC; SCBA, B 61643, sent. del 3-10-2007)." "Por los fundamentos brindados en el presente acuerdo: I) Se rechaza el recurso de apelación interpuesto por la demandada el 11 de diciembre de 2025 y, en consecuencia, se confirma la sentencia interlocutoria dictada el 4 de diciembre de 2025, en los términos y con el alcance señalado; II) Se imponen las costas de Alzada a la recurrente vencida (art. 68 del CPCC); III) Se difiere la regulación de los honorarios para su oportunidad (arts. 31, 51 y concs. de la ley 14.967); IV) REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE..."
- Votos / mayoría: La sentencia fue acordada por mayoría unánime en Sala III; ambos jueces (Drs. Cataldo y Méndez) votaron en igual sentido y por los mismos fundamentos. No consta disidencia.

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