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LLONA WALTER ISMAEL C/ BENEFU ALVARO ANDRES Y OTROS S/ COBRO EJECUTIVO DE ALQUILERES

Cobro ejecutivo de alquileres por $2.550.307,22 contra los locatarios y fiadora. La Cámara anuló la resolución del 29/12/2025 que redujo el capital a $187.500 por exceder las facultades del juez y dispuso remitir las actuaciones a la instancia de origen para continuar el trámite de ejecución.

Cobro ejecutivo Alquileres Sentencia de trance y remate Nulidad Articulo 36 inc. 3 cpccba Articulo 166 cpccba Osse Liquidacion Costas Devolucion a instancia de origen.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Walter Ismael Llona, por su propio derecho. Demandado: Álvaro Andrés Benefú; Claudia Carina Más; Yessica Cristina Iervasi (fiadora). Objeto: Cobro ejecutivo de alquileres y gastos (OSSE) por un total declarado en la demanda de $2.550.307,22; en la sentencia de trance y remate del 14/10/2025 se condenó a $2.055.307,22 por cánones locativos de abril (parcial), mayo y junio de 2025 y gastos de OSSE, intereses y cláusula penal. Decisión: La Cámara anuló la resolución del 29/12/2025 por la que el juez de grado, invocando art. 36 inc. 3 del CPCCBA, había reducido el capital de condena a $187.500 y excluido el reclamo de OSSE; ordenó que las actuaciones vuelvan a la instancia de origen para continuar el trámite de ejecución conforme arts. 557 y ss. CPCCBA e impuso las costas por su orden.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes, lenguaje original): "La nulidad de la sentencia procede cuando adolece de vicios o defectos de forma que la descalifican como acto jurisdiccional, es decir, cuando se ha dictado sin sujeción a las reglas de tiempo, lugar y forma, prescriptas por la ley adjetiva (...)" "Tal forma de proceder resulta inadecuada, no solo porque se ha dictado casi tres meses después del dictado de la sentencia de trance y remate, firme, sino porque ha alterado sustancialmente el contenido de la pretensión admitida, reduciendo el capital de condena, lo que contraviene la prohibición que disponen los artículos 36 inciso 3 y 166 inciso 2 del CPCCBA." "Se ha dicho que un pronunciamiento que excede los límites que fijan los artículos 36 inciso 2 y 166 inciso 2 del Código Procesal por alterar sustancialmente la sentencia que pretende aclarar, implica, además de un proceder arbitrario, un serio menoscabo al derecho de defensa que tutelan los artículos 18 de la Constitución Nacional y 9 de la Constitución Provincial." Dispositivo final: "I) Se anula la resolución dictada el 29 de diciembre de 2026, debiendo continuar el trámite de las actuaciones conforme lo dispuesto por los artículos 557 y sgtes. del CPCCBA (arts. 260, 272, CPCCBA). II) Se imponen las costas por su orden (art. 68, CPCCBA)."
- Votos: Los Dres. Méndez y Cataldo votaron en igual sentido y por los mismos fundamentos; no hubo disidencia.

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