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BEILY LILIANA HAYDEE C/ NIZZI JUAN CARLOS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS EXTRACONTRACTUAL (EXC. AUTOM./ESTADO)

Acción por daños y perjuicios seguida por Beily contra Nizzi, con planteo incidental de nulidad de la notificación del traslado de la demanda. La Cámara declaró desierto el recurso de apelación por ausencia de crítica concreta y razonada conforme al art. 260 del CPCC y confirmó la situación procesal, imponiendo costas al apelante.

Apelacion Desercion Art. 260 cpcc Nulidad de notificacion Convalidacion tacita Art. 170 cpcc Costas Camara de apelacion en lo civil y comercial Regulacion de honorarios Notificacion electronica (ac. 4039 scba).

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Beily Liliana Haydee. Demandado: Nizzi Juan Carlos. Objeto: Proceso de daños y perjuicios extracontractual (exc. autom./Estado); en la instancia se litiga un planteo de nulidad de la notificación del traslado de la demanda. Decisión: Se declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por Nizzi el 09/02/2026 y se le impusieron las costas, difiriéndose la regulación de honorarios para su oportunidad; se ordenó notificar por sistema automatizado a los domicilios electrónicos consignados en autos.
- Fundamentos principales de la decisión (fragmentos textuales relevantes): "Del análisis del recurso aquí intentado, advierto que el demandado no efectuó una crítica concreta y razonada de los argumentos esgrimidos por el juzgador para fundar su pronunciamiento." "Con ello quiero significar que las alegaciones expuestas resultan insuficientes para satisfacer la carga procesal que impone el artículo 260 del Código de Procedimientos Civil y Comercial de la Provincia, que exige la 'crítica concreta y razonada de las partes del fallo que el apelante considera equivocadas' (art. 260 CPCC)." "Nada de ello ha ocurrido en autos. Los argumentos vertidos por el quejoso no conmueven el fallo apelado ni constituyen agravio en los términos del art. 260 del CPCC." "Así, el colega de primera instancia funda el rechazo de la nulidad de la notificación en que del planteo efectuado por el demandado no surge referencia temporal alguna respecto al momento en el cual habría advertido el error en el domicilio de la notificación, por lo que entiende que debe estarse a la convalidación tácita del traslado de demanda en virtud de no haberse cumplido con lo dispuesto el art. 170 del c.p.c." "Lo cierto es que el remedio articulado no ofrece ningún elemento significativo y novedoso que desacredite aquella opinión; no se ejerce una crítica profunda y fundada de cuál sería el error o el equívoco, limitándose a mencionar fundamentos genéricos, desentendiéndose de los argumentos que da el juez para resolver la cuestión, debiéndose considerar los mismos una mera disconformidad." "Corresponde declarar desierto el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada en fecha 09/02/2026, con costas al apelante (art. 68 del CPCC)."
- Votos: Ambos Dres. Méndez y Cataldo votaron en igual sentido y por los mismos fundamentos. No hubo disidencia.

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