CONTAR SOCIEDAD ANONIMA C/ GHERBI JORGE IGNACIO S/ COBRO EJECUTIVO
La actora promovió cobro ejecutivo contra Jorge Ignacio Gherbi por saldo adeudado de contrato y gastos de ejecución. La Cámara hizo lugar al recurso de apelación, modificó la sentencia de trance y remate por las divergencias en el monto ejecutado y ordenó costas de ambas instancias por ausencia de controversia.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Contar Sociedad Anónima.
Demandado: Jorge Ignacio Gherbi.
Objeto: Cobro ejecutivo por saldo que surge de un resumen vencido el 19-9-2024 por $236.020 más intereses, IVA sobre intereses, costas y demás accesorios; en primera instancia se había fijado la ejecución por $114.277,17, con declaración de mora el 19-9-2024.
Decisión: La Cámara hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por la actora el 3-12-2025 y modificó la sentencia de trance y remate en cuanto hizo un cálculo distinto del monto ejecutable; impuso las costas de ambas instancias por orden y difirió la regulación de honorarios para su oportunidad. Votaron en unanimidad (Drs. Rodrigo H. Cataldo y Alfredo E. Méndez).
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo):
"El 2 de diciembre de 2025, el juez titular del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N°15 Departamental, Dr. Héctor Fabián Casas, mandó llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado haga a la acreedora íntegro pago de ciento catorce mil doscientos setenta y siete pesos con diecisiete centavos ($114.277,17) más intereses, IVA sobre intereses, costos y costas de la ejecución. Difirió la regulación de honorarios para su oportunidad.
Para así decidirlo, y en lo que aquí interesa en vista al tenor del agravio de la recurrente, consideró que la acción debía prosperar por el monto indicado y no por el reclamado en el escrito de inicio ($236.020), toda vez que se han incluido intereses por la suma de $121.742,83, que deberán ser adicionados en el momento procesal oportuno.
Dispuso que los intereses debían liquidarse conforme lo pactado en la cláusula octava del contrato agregado a las actuaciones y fijó la mora el 19-9-2024."
"El recurso prospera.
El caso resulta análogo a otros resueltos por la Sala I de este Tribunal con idéntica integración ... y en esta misma Sala III ... cuyos lineamientos guiarán la solución del presente proceso.
Se constató, al igual que puedo hacerlo en el caso de autos, que si bien en sentencia se consignó que la acción prosperaba por un monto distinto del reclamado en el escrito de inicio, por incluirse 'ab initio' intereses que en realidad correspondían ser adicionados en el momento procesal oportuno; lo cierto es que ello no se condice con el saldo que aquí se ejecuta, esto es, aquel que resulta del resumen que venció el 19-9-2024 por $236.020 y que fuera oportunamente agregado con el escrito inicial ..."
- Votos/Mayoría: Ambos jueces (Drs. Cataldo y Méndez) votaron en igual sentido; no hubo disidencia.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: