STEFANI ANA BELEN C/ RECALDE CRISTIAN ALBERTO JESUS S/ INCIDENTE DE ALIMENTOS
Incidente de alimentos para aumento de cuota solicitado por la progenitora en representación de sus dos hijas. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que fijó la cuota en el 35% de los ingresos del progenitor y 50% de los gastos extraordinarios, entendiendo acreditada la variación de las circunstancias y la aplicación del valor económico del cuidado parental.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Stefani Ana Belen, en representación de sus hijas Thiara (17 años) y Nerela (12 años).
Demandado: Recalde Cristian Alberto Jesus, progenitor y percepctor de haberes de la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal.
Objeto: Incidente de aumento de cuota alimentaria.
Decisión: Se confirmó en todos sus términos la sentencia de fecha 18/02/2026 que hizo lugar al aumento, imponiendo al demandado el pago de una cuota alimentaria mensual equivalente al 35% de sus ingresos por todo concepto (deducidos únicamente descuentos de ley) y el pago del 50% de los gastos extraordinarios; además ordenó la liquidación de los alimentos devengados desde la interposición del incidente (18/09/2023) hasta la fecha de la sentencia de primera instancia. Se impusieron las costas de Alzada al demandado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"La Sra. jueza del Juzgado de familia N° 10 departamental dictó sentencia en fecha 18/02/2026 haciendo lugar a la demanda de aumento de cuota de alimentos promovida por la Sra. Ana Belen Stefani en representación de sus dos hijas Thiara y Nerela Recalde, y en consecuencia, condenó al Sr. Crstian Alberto Jesus Recalde al pago de una cuota alimentaria mensual correspondiente al 35% de los ingresos que por todo concepto perciba deducidos únicamente los descuentos de ley, más el 50% de los gastos extraordinarios. Ordenó practicar liquidación de los alimentos que se devengaron desde la promoción de la demanda hasta la fecha de la sentencia a fin de fijar la cuota suplementaria."
"En principio, cabe recordar que el art. 647 del Cód. Proc. Civ. y Com. de la Pcia. de Bs. As. establece: 'Toda petición de aumento, disminución, cesación o coparticipación en los alimentos, se sustanciará por las normas de los incidentes, en el proceso que fueron solicitados. Este trámite no interrumpirá la percepción de las cuotas ya fijadas'."
"Dado que se encuentra debidamente acreditado en autos que han variado los presupuestos fácticos que se tuvieron en cuenta al momento de celebrarse el acuerdo hasta ahora vigente entre los progenitores, considero que corresponde desestimar las quejas introducidas en su memorial. En efecto, cabe ponderar que al momento de celebrase el acuerdo, las niñas contaban con 11 y 6 años de edad y en la actualidad debido a su crecimiento, sus necesidades en materia de alimentación, educación, vestimenta, esparcimiento, vida de relación, etc. aumentan, con el consiguiente incremento -obviamente
- de sus costos."
"Es preciso señalar que ésta Sala viene utilizando el índice de crianza publicado por el INDEC, consistente en un valor de referencia que medirá mensualmente el costo de bienes y servicios esenciales en el cuidado de niños, niñas y adolescentes. Entre los fundamentos de la creación de dicha pauta, se encuentra el brindar una fórmula objetiva que permita determinar eventualmente el monto de la cuota alimentaria y su actualización."
"El art. 647 del Código Procesal Civil y Comercial, en su última parte, establece expresamente desde cuándo hace efectos la sentencia, o dicho de otro modo: desde cuándo corren los alimentos: '...en el incidente de aumento de cuota alimentaria, la nueva cantidad fijada rige desde la interposición del pedido' -el destacado me pertenece
- (art. 674 del rito, según ley 14.215; conf. esta Sala, causa N°31346, RSD-75-2019, S. del 23/04/2019)."
- Votación y regla de mayoría: El Acuerdo estuvo integrado por dos jueces (Dr. Sergio Hernán Altieri y Dra. Rosa María Caram). Ambos votaron en sentido afirmativo y coincidieron en confirmar la sentencia apelada; por lo tanto la decisión de la Cámara es por mayoría unánime en el resultado consignado.
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