LUDUEÑA MARIA SOL C/ GAMARRA BRAIAN EZEQUIEL S/ ALIMENTOS
La actora promovió demanda de alimentos a favor de su hija; la Cámara modificó la sentencia de primera instancia aumentando la cuota alimentaria. La Cámara elevó la cuota al 75% del índice de la canasta de crianza (INDEC) para 6-12 años, más salario familiar, ayuda escolar y obra social, por la falta de prueba del alimentante.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Maria Sol Ludueña, en representación de su hija Ludmila Quimey Gamarra Ludueña.
Demandado: Braian Ezequiel Gamarra.
Objeto: Fijación de cuota alimentaria a favor de la menor.
Decisión: La Cámara modificó la sentencia apelada (de fecha 25/11/2025) y elevó la cuota alimentaria al equivalente del 75% del índice de la canasta de crianza del INDEC para la franja 6-12 años, con más el salario familiar, la ayuda escolar y la obra social; las costas de alzada se imponen al demandado; regulación de honorarios diferida. Ambos jueces votaron en igual sentido (mayoría unánime).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Sin lugar a dudas, era el demandado quien poseía los mejores medios para probar su situación financiera. Sin embargo, su total falta de colaboración y participación en el proceso impidió arrimar cualquier elemento que cuantificara sus ingresos. Ante esta omisión, es él quien debe afrontar las consecuencias de su negligencia probatoria (arts. 710 del Código citado, 384 y cctes. del Cód. Proc.)."
"En consecuencia, no habiendo acreditado sus ingresos reales y teniendo además presente las necesidades de la niña involucrada, propicio al Acuerdo elevar el monto de la cuota alimentaria al equivalente al 75% de un índice de Crianza del INDEC para niños de 6 a 12 años, con más el salario familiar, la ayuda escolar y la Obra Social. Tal cuantía se presenta como la que mejor resguarda el interés superior de la niña, asegura la cobertura adecuada de sus necesidades y armoniza con los principios de proporcionalidad, solidaridad familiar y responsabilidad parental que rigen la materia."
"Visto el acuerdo logrado al tratar la cuestión anterior, corresponde modificar la apelada sentencia de fecha 25/11/2025. En consecuencia, elévese la cuota alimentaria establecida en la instancia de origen al importe que represente el 75% del índice de la canasta de crianza según el INDEC, de la franja etaria para los niños de 6 a 12 años, con más el salario familiar, la ayuda escolar y la Obra Social. Las costas de Alzada se deben imponer al demandado, en su condición de vencido (art. 68 CPCC)."
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