BANCO PATAGONIA S.A. C/ CAPORALE DOMINGO Y OTRO/A S/COBRO ORDINARIO DE SUMAS DE DINERO
Banco Patagonia promovió cobro ordinario de sumas de dinero contra Caporale y otro por $395.213,62 más intereses. La Cámara confirmó la providencia que fijó la base de cálculo para honorarios en $395.213,62 y la tasa de interés «pasiva plazo fijo digital a 30 días» del Banco Provincia para determinar los accesorios, y no impuso costas de Alzada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: BANCO PATAGONIA S.A.
Demandado: CAPORALE DOMINGO y otro.
Objeto: Cobro ordinario de sumas de dinero por la suma de $395.213,62 más intereses (crédito originalmente expresado en dólares y luego pesificado).
Decisión: La Cámara confirmó la providencia de fecha 30/12/2025 en lo que fue materia de agravio, validando la fijación de la base para el cálculo de honorarios en $395.213,62 y la aplicación de la tasa «pasiva plazo fijo digital a 30 días» del Banco de la Provincia para computar intereses accesorios; además, no impuso costas de Alzada por ausencia de contradicción.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"De la lectura del escrito de inicio se visualiza que el monto reclamado resulta ser la suma de $395.213,62, con más los intereses correspondientes."
"Ello, me lleva a afirmar que sin perjuicio de que la deuda originaria haya estado expresada en moneda extranjera, luego fue pesificada y finalmente el objeto de la pretensión fue reclamada en moneda nacional, siendo ésta la unidad de medida del crédito para efectuar las actualizaciones de los intereses correspondientes; máxime considerando que la pesificación de la misma ha sido efectuada en los términos de la normativa de emergencia económica y a la homologación de un acuerdo preventivo extrajudicial del año 2012, no siendo posible pretender volver sobre cuestiones que se encuentran firmes y consentidas. En consecuencia, el objeto de la pretensión consiste en el cobro de la suma de $ 395.213,62 y los accesorios deben computarse a partir de ese capital."
"En función de lo expresado estimo que debe confirmarse el proveído de fecha 30/12/2025."
- Si hubiere disidencia: No existe voto en disidencia; ambos magistrados adhirieron al voto mayoritario.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: