S. P. M. C/ S. P. M. S/ PLAN DE PARENTALIDAD
Demanda para que se establezca un régimen de comunicación paterno filial y se imponga terapia coparental. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la pretensión de régimen fijo y ratificó la obligación de iniciar terapia de orientación a padres, por considerarla necesaria para el bienestar de los menores.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: S., P. M. C. (la actora)
Demandado: S., P. M. S. (el progenitor)
Objeto: que se establezca un régimen de comunicación paterno filial (días y horarios) y medidas tendientes a regular la comunicación entre progenitores e hijos.
Decisión: Se confirmó la sentencia apelada que rechazó la demanda respecto de fijar régimen de comunicación con días/horarios y, en cambio, confirmó la orden de iniciar terapia de orientación a padres (terapia de coparentalidad), exhortando a los progenitores a cooperar; se impusieron las costas de Alzada al apelante y se regularon honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes, lenguaje original del tribunal):
"Mediante el dictado de la sentencia de fecha 24/05/2026, la judicante decidió rechazar la demanda promovida por la Sra. S. con el objeto de que se estableciera un régimen de comunicación paterno filial y, en su lugar, dispuso que el contacto se llevara a cabo respetando la voluntad y deseos de los niños, sin disponer días ni horarios fijos, conforme lo solicitado en su presentación de fecha 08/04/2026; exhortando al progenitor a involucrarse en las actividades cotidianas de sus hijos."
"En ese marco, es sabido que el norte que ha de guiar toda decisión judicial en la que se encuentren involucrados derechos de los niños, es su superior interés (art. 3 de la C.D.N. ccdte. art. 706 del Código Civil y Comercial) y que, en casos como en el que nos ocupa, el fin último contenido en el orden de realizar terapia de orientación a padres, está necesariamente sustentada en aquello que sin dudas redundará en un beneficio para los niños (arg. arts. 3, 12 de la C.D.N.; 1, 26 párrafo tercero, 706, 707 y ccdtes. del Código Civil y Comercial)."
"Es que, son evidentes las dificultades que han atravesado los padres a lo largo del proceso para mantener una comunicación asertiva, exponiendo sistemáticamente a los hijos al conflicto parental, tanto de manera directa como indirecta y sin poder ofrecerles una dinámica parental respetuosa y sana como merecen. Por tal razón es que resulta indispensable que los progenitores inicien una terapia de coparentalidad, pues sólo accediendo a un espacio de reflexión conjunto es que podrán generarse las condiciones que posibiliten la reconstrucción y restructuración de esta familia."
- Votación/Mayoría: El acuerdo fue unánime; el Dr. Conti votó por la afirmativa y la Dra. Valdi adhirió "por los mismos fundamentos". No hubo disidencias.
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