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NORDELTA ADMINISTRADORA FIDUCIARIA SA C/ MILITELLO MARCELO ATILIO S/ ESCRITURACION

Demanda de escrituración sobre lote 419 de Nordelta para elevar a escritura pública la adjudicación del dominio. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda y rechazó la apelación del demandado, imponiéndole las costas de alzada por considerar insuficiente y tardío su allanamiento, atento su conducta en la instancia de mediación.

Escrituracion Adjudicacion de dominio Costas Allanamiento Mediacion prejudicial Art. 68 c.p.c.c. Art. 70 c.p.c.c. Nordelta Lote 419 Imposicion de costas de alzada.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Nordelta Administradora Fiduciaria S.A. Demandado: Marcelo Atilio Militello Objeto: Se reclama la elevación a escritura pública de la adjudicación del dominio del lote 419 del Complejo Residencial "Los Alisos", integrante del Emprendimiento Urbano Integral Nordelta (Circ. III, Secc. D, Parc. 6, partida inmobiliaria n° 057-136078). Decisión: Se confirma la sentencia de fecha 11/12/2025 que hizo lugar a la demanda de escrituración y condenó al demandado a elevar a escritura pública la adjudicación; se imponen las costas de Alzada al apelante (demandado). Se difiere la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "Las costas son los gastos que necesariamente deben hacer los sujetos del proceso para obtener la actuación de la ley mediante los actos procesales que pretenden... El principio rector en la materia es que deben ser soportadas por quien resulta vencido, es decir, por aquel respecto del cual se dicta un pronunciamiento adverso... Sólo excepcionalmente la norma permite al juez apreciar aspectos subjetivos para exonerar total o parcialmente del pago de las costas a quien ha perdido el juicio. Esta exención de costas es de carácter restrictivo." "En lo que aquí interesa, el art. 70, inc. 1°, del C.P.C.C. establece que no se impondrán costas al vencido cuando se hubiese allanado a satisfacer las pretensiones de su adversario, siempre y cuando no hubiere incurrido en mora ni por su culpa hubiere dado lugar a la reclamación." "Entiendo que el allanamiento realizado, no resulta suficiente para imponer las costas por su orden en un proceso cuya promoción fue precedida por una instancia de mediación en la que el apelante tuvo efectivo y personal conocimiento de la pretensión." "De las constancias de la mediación... surge que el requerido, Marcelo Atilio Militello, fue debidamente notificado de la primera audiencia y compareció personalmente a ella, aunque sin patrocinio letrado... solicitó expresamente la fijación de una nueva audiencia a fin de comparecer con asistencia letrada, comprometiéndose a designar un abogado y prestando conformidad con la fecha, horario, modalidad y plataforma fijados para la nueva audiencia convocada. Sin embargo, no compareció a la segunda audiencia para la cual había solicitado expresamente nueva fecha... En virtud de ello, la parte requirente solicitó el cierre de la instancia prejudicial." "El posterior allanamiento producido en sede judicial no puede ser valorado con independencia de aquella conducta precedente ni tener como efecto borrar las consecuencias generadas por la necesidad de promover el proceso... Por las consideraciones expresadas, y no siendo atendibles las razones dadas por el recurrente ni hallando mérito para apartarme del principio objetivo de la derrota, propongo confirmar el decisorio en lo que motivó agravio."
- Votos: Ambos jueces (Nuevo y Zunino) votaron por la afirmativa y por confirmar el decisorio en lo que fue motivo de agravio; no consta disidencia.

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