C. E. A. C/ P. G. J. Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
Demanda por daños y perjuicios por accidente de tránsito ocurrido el 30/07/2018; la Cámara modifica la sentencia de grado incrementando las partidas por tratamiento kinésico y gastos de farmacia a $220.000, eleva la privación de uso a $70.000 y dispone que los intereses sobre los gastos comiencen el 30/07/2018.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Carbajo Esteban Abel.
Demandado: Pereyra Gustavo Javier (y la aseguradora Orbis S.A. en la medida de la póliza).
Objeto: Resarcimiento por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 30/07/2018 en San Isidro; incluidos gastos de tratamiento kinésico, farmacia, privación de uso del rodado, etc.
Decisión: La Cámara modifica parcialmente la sentencia de grado: incrementa la partida conjunta por "Tratamiento kinésico" y "Gastos de farmacia" a $220.000; eleva la indemnización por "Privación de uso" a $70.000; dispone que los intereses devengados respecto del rubro "Gastos" corran desde el 30/07/2018. Se confirma en lo demás lo decidido por el juez de primera instancia. Las costas de Alzada quedan a cargo del demandado vencido.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, lenguaje original):
"Teniendo en cuenta la importancia de los gastos que presuntamente debió afrontar la víctima durante la convalecencia, el costo promedio de las veinte sesiones de rehabilitación kinésica y la realidad económica vigente a la fecha de la sentencia recurrida (arts. 260, 266 CPCC), propongo incrementar prudencialmente el rubro en examen hasta alcanzar la suma de doscientos veinte mil pesos ($220.000) que estimo razonable para alcanzar su finalidad (arts. 1737, 1740, 1746 CCyCN; art. 165 citado). De manera que prospera el agravio del demandante."
"Acepto la estimación pericial, pues cuenta con el respaldo del conocimiento del profesional experto en la materia de su incumbencia y no ha sido desvirtuada con otra prueba (arts. 375, 384, 462, 474 CPCC). Ese tiempo representa unos catorce días corridos de detención del automóvil, que es el que habré de contemplar para valuar el rubro (arts. 163 inc. 5°, 165 y ccs. del CPCC). En virtud de lo expuesto y la medida del daño causado por la privanza del rodado siniestrado, en lo que motivó crítica, propongo elevar el monto de la condena en estudio hasta alcanzar la cantidad de setenta mil pesos ($70.000) (arts. 165, 384, 474 CPCC). Con el alcance expuesto, se admite parcialmente la apelación del actor."
"En virtud de todo lo expuesto en el presente considerando, la normativa vigente y la doctrina legal del Máximo Tribunal Provincial en la materia (arts. 163 inc. 6°, 164, 266, parte final, 272, 330 del CPCC), propongo modificar la sentencia, estableciendo que los intereses respecto del rubro 'gastos de farmacia', corren a partir de la fecha del hecho dañoso."
- Votos: ambos miembros de la Sala (Dr. Zunino y Dra. Nuevo) votaron afirmativamente; decisión por mayoría (unánime).
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