BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ M.A. F. S/ COBRO EJECUTIVO
Demanda ejecutiva del Banco por mutuo electrónico y preparación de la vía ejecutiva. La Cámara confirmó la admisibilidad de la preparación de la vía ejecutiva sobre contrato de mutuo suscripto electrónicamente, sosteniendo la validez de firmas electrónicas/digitales y la posibilidad de preparar la vía siempre que el título reúna los requisitos de autoría e integridad.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Banco de la Provincia de Buenos Aires.
Demandado: M.A. F. S.
Objeto: Cobro ejecutivo por mutuo celebrado electrónicamente; se discutió la preparación de la vía ejecutiva frente a título electrónico y la atribución de la firma.
Decisión: La Cámara, por mayoría, confirmó el fallo apelado en cuanto admitió la preparación de la vía ejecutiva sobre el mutuo electrónico; sin costas. Se difiere regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (2-3 párrafos y citas textuales relevantes, lenguaje original):
"En la actualidad, las soluciones digitales han adquirido un rol fundamental al facilitar y acelerar los servicios financieros. ... Ahora bien, a nivel regulatorio, estos contratos presentan diversos desafíos dado que las previsiones actuales de nuestro sistema normativo están desactualizadas, en especial las adjetivas, pues fueron establecidas principalmente para actuaciones plasmadas en soporte papel y firmas ológrafas. Sin embargo, no puede desconocerse la realidad antes señalada y el derecho debe adecuarse a ella, acompañando los cambios."
"El art. 5 de la ley 25.506 concretamente establece: 'Se entiende por firma electrónica al conjunto de datos electrónicos integrados, ligados o asociados de manera lógica a otros datos electrónicos, utilizado por el signatario como su medio de identificación, que carezca de alguno de los requisitos legales para ser considerada firma digital. En caso de ser desconocida la firma electrónica corresponde a quien la invoca acreditar su validez'."
"En virtud de la diferencia existente entre ambas firmas (la electrónica y la digital) el artículo 3 de la ley 25506 -en consonancia con lo que prescribe el art. 288 CCyCN
- establece que la exigencia de una firma manuscrita quede satisfecha si se utiliza una firma digital. ... Así, se invierte la carga de la prueba y solamente quien niegue esas cualidades debería probar por qué la firma no pertenece a aquel a quien se le atribuye y/o que el contenido del documento efectivamente ha sido modificado (arts. 7 y 8 ley 25506)."
"Si bien la presunción iuris tantum mencionada precedentemente no rige respecto de los documentos firmados electrónicamente, ello no implica la falta de validez de los mismos, sino que la firma electrónica debe ser acreditada por quien la invoca, en caso de ser desconocida por la persona a quién se le atribuye."
"Es que la preparación de la vía ejecutiva es una etapa preliminar orientada a alcanzar el perfeccionamiento del título cuando, por sí solo, no trae aparejada la ejecución. ... La citación al deudor para que se expida acerca de la firma electrónica cuya autoría se le atribuye es lo que permite garantizar su derecho de defensa en juicio ... En relación a la temática en desarrallo se ha señalado que la tendencia actual que es la contratación 'clickwrap' difícilmente exista un archivo único que contenga todos los elementos del contrato sino que el instrumento privado resultante estará conformado por diferentes archivos electrónicos ..."
Decisión dispositiva adoptada por la mayoría:
"SE CONFIRMA el fallo apelado en todo cuanto ha sido materia de agravios. Sin costas atento el carácter de la resolución (art. 68 segunda parte del C.P.C.C.) SE DIFIERE la regulación de honorarios profesionales para su oportunidad."
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