D. S. D. C/ S. V. H. Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
Aclaratoria solicitada por la citada en garantía en un expediente por daños y perjuicios automovilísticos. La Cámara rechazó la aclaratoria al entender que la sentencia apelada no adolece de error material, oscuridad u omisión y que la petición intentaba modificar aspectos no cuestionados por el único apelante.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: D. S. D. C.
Demandado: S. V. H. y otro/a (citados en garantía).
Objeto: Daños y perjuicios automotores con lesión o muerte (acción de daños y perjuicios automotores).
Decisión: Se rechazó la aclaratoria interpuesta por la citada en garantía; sin costas de Alzada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"1) Respecto del decisorio dictado por este Tribunal el 6 de agosto de 2026, la citada en garantía plantea una aclaratoria, en los términos que surgen del escrito del 12 de agosto de 2026."
"2) En un principio corresponde señalar que conforme surge del artículo 267, párrafo tercero del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Bs. As., ante un fallo de la Cámara de Apelación, podrá pedirse aclaratoria en el plazo de cinco días. Tal aclaratoria posibilita no sólo la enmienda de errores materiales contenidos en la sentencia, sino también, la aclaración de conceptos oscuros y aún suplir omisiones acerca de las pretensiones en litigio, siempre que la nueva resolución integrativa no venga a alterar o sustituir a la anterior ni se coloque en contradicción con lo ya decidido."
"Pero lo cierto es que de la sentencia de esa Alzada no surge ni error ni conceptos oscuros ni omisión alguna. La citada en garantía -en su apelación
- no ha cuestionado ante este Tribunal los intereses aplicados por la Sra. Jueza de grado, lo cual delimitaba nuestras potestades en este sentido e impedía modificar la sentencia en perjuicio del único apelante del punto (la actora)."
"3) Consecuentemente y por lo expuesto, deberá rechazarse la aclaratoria interpuesta."
- Votos: El Dr. Quadri votó por la negativa; la Dra. Moro adhirió por iguales consideraciones y fundamentos. Bloque dispositivo final: "SE RECHAZA la aclaratoria interpuesta. Sin costas de Alzada, atento a la naturaleza de la cuestión (art. 68, 2° p. del C.P.C.C.)."
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