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B. R. L. Y OTRO/A C/ DUVI S.A. Y OTRO/A S/ EJECUCION DE SENTENCIA

Los actores promovieron ejecución de sentencia por pesos e intereses derivados de sentencia firme. La Cámara modificó la resolución apelada y ordenó que los intereses corran desde el 1 de febrero de 2023 y hasta el efectivo pago, por entender que la liquidación aprobada ya incluía intereses hasta esa fecha.

Ejecucion de sentencia Liquidacion Intereses Fecha de corte Aprobacion de liquidacion Mora Duplicacion de accesorios Costas Camara de apelacion (moron) Arts. 501 cpcc / 68 y 556 cpcc.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: B. R. L. y otro/a. Demandado: DUVI S.A. y otro/a. Objeto: Ejecución de sentencia por la suma de $1.865.574,02 más intereses establecidos en la sentencia del proceso principal hasta el efectivo pago. Decisión: La Cámara modificó la resolución de primera instancia y dispuso que los intereses corran desde el 1 de febrero de 2023 y hasta el efectivo pago, con costas de esta instancia a la ejecutada. Se difirió regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "La Sra. Jueza Titular del Juzgado de Primera Instancia ... resolvió mandar llevar adelante la ejecución hasta que la ejecutada abone a los actores la suma de $1.865.574,02, con más los intereses establecidos en la sentencia dictada en el proceso principal, computados desde el 30 de mayo de 2023 -fecha de aprobación de la liquidación
- y hasta el efectivo pago. Impuso las costas a la parte vencida." "Sabemos que la liquidación es la operación que apunta a transformar en líquido lo ilíquido y que la misma debe ajustarse, estrictamente, a lo que hubiera sido decidido e indicado en aquél pronunciamiento judicial que le sirve de base (arts. 501 y ccdtes. CPCC). Es decir, la liquidación es una traducción numérica y monetaria de lo que se hubiera resuelto en el fallo. Aquí la cuestión se resuelve atendiendo a lo que efectivamente se decidió y liquidó en el proceso principal." "Allí la sentencia condenó a pagar el capital fijado con más los intereses, desde la fecha de la mora y hasta el efectivo pago ... La parte actora practicó liquidación ... con fecha 1 de febrero de 2023, computando los intereses devengados sobre el capital, hasta esa misma fecha. Esa liquidación fue luego aprobada y es, precisamente, la que sirve de base al monto que aquí se ejecuta. De modo que la suma reclamada ya contiene los accesorios devengados hasta el 1 de febrero de 2023." "Y como los intereses fijados en la sentencia corrían hasta el efectivo pago, siguieron devengándose incluso luego de la fecha de corte de esa liquidación ... Por eso entiendo que la decisión apelada no es acertada al computarlos recién desde la aprobación de la liquidación. Con ese criterio quedaría sin remunerar el lapso transcurrido entre el corte y la aprobación, en desmedro del acreedor ... En este punto, entonces, le asiste razón a la apelante. Pero no puede irse más atrás, como se pretende. ... llevar el cómputo al 28 de diciembre de 2022 importaría duplicarlos." Bloque dispositivo final: "SE MODIFICA la resolución apelada, DISPONIENDO que los intereses corran desde el 1 de febrero de 2023 y hasta el efectivo pago, con costas de esta instancia a la ejecutada (arts. 68 y 556 del CPCC). SE DIFIERE la regulación de honorarios profesionales para su oportunidad."

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