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GIL ELDA GLADYS C/ INDUSTRIAL AND COMMERCIAL BANK OF CHINA (ARGENTINA) S.A.U. Y OTROS S/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATOS CIVILES/COMERCIALES

La actora promovió demanda por incumplimiento contractual y daños y perjuicios derivados de la compra de pasajes aéreos. La Cámara admitió parcialmente las apelaciones: confirmó la responsabilidad por falta de información y trato digno, fijó la fecha de mora el 19/7/2021, redujo el monto del daño material al equivalente a U$S2205 y aumentó el daño moral a U$S4.004 a valor del momento fijado.

1. apelacion 2. defensa del consumidor (ley 24.240) 3. contrato de transporte aereo 4. convenio de montreal 1999 5. dano material (pasajes) 6. dano moral 7. fecha de mora (19/7/2021) 8. conversion moneda extranjera (u$s2205) 9. responsabilidad en cadena de comercializacion (art. 40 ldc) 10. costas y tasa de interes (6% anual Tasa activa descubierto)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Elda Gladys Gil. Demandado: Almundo.com SRL, Delta Airlines Inc., Industrial and Commercial Bank of China (Argentina) S.A.U. (ICBC) y Prisma Medios de Pago SA. Objeto: Cumplimiento de contratos civiles/comerciales y reparación por daños y perjuicios (daño material por pasajes no utilizados, daño moral y daño psicológico) por incumplimiento/inadecuada información y trato en la operación de pasajes aéreos contratados el 1.6.2021 para viajar en agosto de 2021. Decisión: Se rechazó el recurso de Almundo; se admitió parcialmente la apelación de Delta para modificar la cuantificación del daño material (fijado conforme considerando V.iv); se admitió parcialmente el recurso de la actora respecto de la fecha de la mora (fijada el 19.7.2021) y la cuantificación del daño moral (debe calcularse conforme considerando VII.2). Se confirmaron la atribución de responsabilidad por incumplimiento del deber de información y trato digno frente a Delta y Almundo; se confirmó el rechazo contra ICBC y Prisma. Diferimiento de regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, lenguaje original del tribunal): "El art. 63 de la ley 24.240 expresamente establece que 'para el supuesto de contrato de transporte aéreo, se aplicarán las normas del Código Aeronáutico, los tratados internacionales y supletoriamente, la presente ley'. ... Por ello, el juez debe aplicar las normas tuitivas del consumo, porque en el orden jerárquico de aplicación se encuentra el art. 42 de la CN, luego el Código Aeronáutico y los tratados internacionales (art. 75 inc. 22 primer párrafo de la CN; art. 1 y 2 del CCCN), en cuanto tutelen a los usuarios; y cuando en ellos no existan normas de protección, la ley 24.240." "Si bien es cierto que este rubro corresponde que se reconozca a valores actuales, esto es al precio de dos billetes de la misma categoría para la misma época del año del viaje frustrado, lo cierto es que el mecanismo utilizado por el juzgador arrojó un resultado muy superior a los valores de dichos pasajes al día de la fecha, lo que genera un resultado desproporcionado en perjuicio de la recurrente. ... En consecuencia, entiendo que debe receptarse la queja de Delta Inc. en este parcial y fijar el rubro en el equivalente en pesos a U$$2205." "Se ha dicho: ...'La confianza importa que el consumidor sustente la aceptación en la apariencia generada por el proveedor a partir de la profesionalidad presumida. Implica tanto una confianza personal en la expectativa del comportamiento razonable y objetivamente justificada conforme los antecedentes generados por los factores introducidos por el proveedor (..) y una confianza en el sistema'. ... Las empresas subestimaron el anhelo y la ilusión de la actora, quien tras haber adquirido los pasajes aéreos naturalmente esperaba poder hacer el viaje junto a su marido, tal como había sido programado. Sin embargo, el injustificado incumplimiento del deber de información de las accionadas, así como el derrotero administrativo y judicial al que se sometió a la Sra. Gil importaron una turbación en su ánimo e integridad moral que excede sobradamente las meras molestias que han de tolerarse en el plano cotidiano de la convivencia humana, afección que -a mi criterio
- debe ser reparada."
- (Si hubiere votos en disidencia relevantes: no hubo votos en disidencia; ambos jueces votaron en igual sentido y por los mismos fundamentos.)

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