Logo

MICHEL LUIS MARCELO C/ MAKRO S.A. S/DAÑOS Y PERJUICIOS

La actora promovió acción por daños y perjuicios contra MAKRO S.A.; el Juzgado de 1° instancia declaró la caducidad de la instancia. La Cámara confirmó la declaración de caducidad por inactividad procesal y ordenó imponer las costas de alzada al recurrente, diferiendo la regulación de honorarios.

Recurso de apelacion Caducidad de instancia Perencion Inactividad procesal Intimacion previa (art. 315 c.p.c.c.) Art. 310 c.p.c.c. Costas de alzada Derecho de defensa / debido proceso Notificacion domicilio electronico Confirma sentencia de primera instancia

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: M L M C. Demandado: MAKRO S.A. Objeto: acción por daños y perjuicios. Decisión: Se confirmó la sentencia de fecha 26/03/2026 que declaró operada la caducidad (perención) de la instancia por inactividad del actor y se impusieron las costas de alzada al recurrente; la consideración de honorarios se difirió.
- Fundamentos principales de la decisión (fragmentos textuales relevantes de la sentencia, lenguaje original del tribunal): "El instituto en análisis tiene su fundamento en la presunción de renuncia de la instancia que comporta el hecho de la inactividad prolongada por parte de quién tiene el deber de impulsar el proceso (cfr. art. 310 del C.P.C.C.; esta Sala causa N° 20572 del 1-9-1998 y 23913 del 18-04-00, entre otras en idéntica dirección)." "Así entonces, la instancia vive por las peticiones útiles que formulen los litigantes, en especial las de la actora, principal interesada (cfr. Falcón Enrique 'Caducidad o Perención de instancia', p. 43; esta Sala causa n°21303 reg. int. n°32/99). En vista a eso y atendiendo a su naturaleza restrictiva, la ley procesal incorporó la intimación previa y por única vez a las partes, para que en el término de cinco días manifieste su intención de continuar con la acción y produzca la actividad procesal útil para la prosecución del trámite (cfr. art. 315 del C.P.C.C; modific. ley 13986 B.O 7--5-09)." "Siguiendo esta línea argumental, cabe señalar que a la luz de la constancia de notificación cumplida en el domicilio electrónico del actor el día 26/4/2024, pierde sustento la queja que esgrime en cuanto a la falta de notificación de la intimación previa ordenada a fs. 535. Asimismo, la crítica que gira en torno a la vulneración del derecho de defensa y del debido proceso se torna improcedente; en tanto no existen evidencias que den muestras de que el magistrado hubiese dado prioridad a la presentación de la contraria por encima de aquella que fue efectuada por el apelante en la misma fecha." "En estas condiciones, la desconformidad que esgrime vinculada al déficit del primer planteo de caducidad deviene inatendible. Máxime si se tiene en cuenta que con fecha 29/4/2024 el magistrado tuvo por agotada la prerrogativa concedida por el artículo 315 del C.P.C.C.; resolución que se encuentra firme y que fue consentida por el recurrente. Extremo este que impide reeditar cuestiones inherentes a la validez de dicho acto jurisdiccional." "En este contexto, quedando descartada la validez del escrito de la actora, el cómputo del plazo de inactividad se mantiene inalterado, por lo que habiendo transcurrido, desde el último acto procesal útil (de fecha 17 de junio de 2025, v fs. 566) y la fecha de la interposición del pedido de caducidad de instancia efectuado por la citada en garantía (en fecha 23 de febrero de 2026 de fs. 569), con exceso el término de tres meses establecido por el art. 310 inc. 3 del C.P.C.C., resulta a mi juicio acertado mantener la resolución apelada; por lo que habré de proponer al acuerdo su confirmación, estableciéndose las costas de alzada al actor que mantiene su condición de vencido." Dispositivo (mayoría): "confírmanse la apelada sentencia de fecha 26 de marzo de 2026 que declara operada la caducidad de instancia en los presentes. Impónense las costas de Alzada al recurrente. Difiérase la consideración de los honorarios profesionales..."

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar