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SUCESION DE SIMEAN HECTOR RUBEN C/ SUCESORES DE MARESCA FRANCISCO SAVERIO S/ESCRITURACION

La sucesión de Héctor Rubén Simean pidió la escrituración de un inmueble contra los sucesores de Francisco Saverio Maresca por un boleto de compraventa de más de 75 años. La Cámara dejó sin efecto la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda, por considerar que existe cosa juzgada respecto de la validez del boleto y que la omisión del titular registral en la causa originaria justificó la presente acción.

Escrituracion Cosa juzgada Boleto de compraventa Indivisibilidad de la accion Litisconsorcio pasivo necesario Registro de la propiedad inmueble Sentencia apelada 18/03/2026 Costas de alzada Sucesion simean Sucesores de maresca

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Sucesión de Simean Héctor Rubén, representada por Liliana Estela Yepes como administradora. Demandado: Sucesores de Francisco Saverio Maresca (titular registral omitido en autos precedentes). Objeto: Acción de escrituración en virtud de un boleto de compraventa celebrado hace más de 75 años; se busca que se incorpore a Maresca como parte obligada y se ordene la escrituración. Decisión: La Cámara, por mayoría (votos de los Dres. Fede y Lami), dejó sin efecto la sentencia de fecha 18 de marzo de 2026 que había rechazado la demanda y ordenó dictar un nuevo pronunciamiento. Las costas de Alzada se imponen por su orden; se difiere regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
- "La sentencia del 18 de marzo de 2026 rechazó la demanda de escrituración incoada por Liliana Estela Yepes -en su carácter de administradora de la sucesión de Hector Ruben Simean
- contra los eventuales sucesores de Francisco Saverio Maresca..."
- "La primigenia sentencia de escrituración sólo condenó a dos de los titulares registrales, omitiéndose al aquí demandado Maresca en virtud de un error en el informe del Registro de la Propiedad Inmueble. En consecuencia, aquella sentencia no incluyó a todos los titulares registrales y motivó el inicio de las presentes actuaciones."
- "En primer lugar, debe consignarse que la acción de escrituración es de naturaleza indivisible, tanto en la faz activa como en la pasiva, generándose un litisconsorcio activo o pasivo necesario (arts. 670 y 680 del Código Civil -aplicable al caso de autos
- y 89 del CPCC)."
- "Entiendo entonces que lo oportunamente actuado en la causa originaria ha pasado en autoridad de cosa juzgada y por tanto incurre en un error la sentencia de grado cuando cuestiona el boleto de compraventa y el pago de las cuotas pactadas cuando en el expediente precedente se había decretado su autenticidad y validez, haciéndose lugar a la acción de escrituración."
- "La cosa juzgada puede revestir la calidad de material ... En autos nos encontramos en el primero de los supuestos en tanto en aquel juicio se determinó la validez del contrato de compraventa oportunamente suscripto, en consecuencia, no puede abrirse en este expediente un debate sobre ello."
- Voto de mayoría y dispositivo: "Por lo expuesto, corresponde dejar sin efecto la sentencia recurrida debiendo dictarse nuevo pronunciamiento. Las costas de Alzada se imponen por su orden atento el modo que se resuelve (art. 68, segundo párrafo del CPCC.). Se difiere la regulación de honorarios para la etapa procesal oportuna (art. 31 de la ley arancelaria)."
- Votos: Los Dres. Fede y Lami votaron en igual sentido; no hubo disidencia relevada.

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