QUIROGA CARLOS HORACIO C/ ALMARAS VICTORIA CARINA Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ. INCUMP. CONTRACTUAL (EXC. ESTADO)
Demanda por daños y perjuicios e incumplimiento contractual. La Cámara confirmó la caducidad de instancia decretada por el juez de grado por falta de impulso procesal de la actora y le impuso las costas de Alzada al apelante vencido.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Quiroga Carlos Horacio.
Demandado: Almaras Victoria Carina y otro/a.
Objeto: Daños y perjuicios por incumplimiento contractual.
Decisión: Se confirmó la caducidad de instancia decretada el 4/12/25 por el juez de grado; se impusieron las costas de Alzada al apelante y se difirió la regulación de honorarios para la etapa oportuna.
- Fundamentos principales de la decisión (voto mayoritario/unánime):
- "La misma consiste en la 'conclusión o extinción de la instancia declarada a pedido de parte o decidida por el juez ante la ausencia de impulso procesal durante los diversos plazos establecidos por la ley según el estadio por el que transite el proceso'. 'El fundamento del instituto de la caducidad de instancia radica en la falta de interés de los litigantes en hacer avanzar el proceso, ya que como derivación del principio dispositivo existe la carga de realizar actividad procesal diligentemente con el fin de que el trámite no se estanque y pueda arribarse a la resolución del conflicto en un plazo razonable (art. 15 Const. de la Pcia de BsAs).'"
- "En el CPCC de la Pcia. de Bs. As, el legislador ha determinado que, una vez transcurrido el lapso determinado legalmente, se producirá la caducidad de instancia que para el caso que nos ocupa, es de tres meses (art.310 inc.3) según la ley 13.986..."
- El Tribunal constató que la última actuación útil de la actora fue el proveído del 22/08/2025 y que "hasta que el aquo resuelve decretar la caducidad de instancia con fecha 4/12/25, se advierte que ha transcurrido nuevamente el plazo que la ley establece para considerar operada la caducidad (art. 310 del CPCC), y es que en todo ese período no consta en el expediente digital que la actora haya impulsado el procedimiento en forma directa e inmediata..."
- Sobre el beneficio de litigar sin gastos: se verificó expediente conexo (expte n°89835) iniciado el 10/7/25 con último proveído de fecha 14/7/25 y "adviértase asimismo un abandono en el beneficio, el cual usa de argumento como para no cumplir con el proveído del juez de fecha 4/4/25."
- Dispositivo final transcripto: "Por lo expuesto, se confirma la caducidad de instancia decretada con fecha 4/12/25. Se imponen las costas de Alzada al apelante vencido (art68 y sgtes del CPCC). Se difiere la regulación de honorarios para la etapa procesal oportuna (art. 31 de la ley arancelaria)."
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