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MAHNE EDITH MARTA C/ ELESGARAY ELIANA GISELA Y OTROS S/ DIVISION DE CONDOMINIO

La actora promovió demanda de división de condominio sobre inmuebles en Matienzo y Hipólito Yrigoyen de Quilmes. La Cámara hizo lugar a la apelación de la actora y revocó la sentencia de primera instancia, concluyendo que existe condominio por título propio de la actora y que no concurre indivisión hereditaria sobre su cuota.

Division de condominio Indivision hereditaria Legitimacion activa Matriculas n?95903 n?95902 n?96164 Canon locativo (precedente) Costas Venire contra factum proprium Cpcc Cccn Seguridad juridica.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Manhe Edith Marta (actora). Demandado: Eliana Gisela Elesgaray; Pablo Ignacio Elesgaray; Rodrigo Francisco Elesgaray; Enrique Manuel Elesgaray (codemandados). Objeto: División de condominio respecto del inmueble ubicado en Matienzo esquina Hipólito Irigoyen de Quilmes (Matriculas Nº95903, Nº95902 y Nº96164). Decisión: Se declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por los codemandados por falta de expresión de agravios; se hizo lugar al recurso de la actora, revocando la sentencia de fecha 04/11/2025 y haciendo lugar a la demanda de división de condominio; se impusieron las costas de ambas instancias a cargo de los demandados vencidos; se difirió la regulación de honorarios (art. 31 Ley 14.967).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "El 04/11/2025 el juez de grado dicta sentencia por la que resuelve hacer lugar a la excepción de falta de legitimación activa incoada por los demandados Enrique Manuel Elesgaray, Rodrigo Francisco Elesgaray, Pablo Ignacio Elesgaray y Eliana Gisela Elesgaray. Rechazó la demanda de división de condominio instaurada por Edith Marta Mahne ... imponiendo las costas a la actora vencida..." "De tal modo, la apertura de la sucesión de Gisela Frida Mahne no tuvo aptitud para incorporar al acervo hereditario la partición indivisa perteneciente a la actora ni para modificar la naturaleza del derecho real que ésta ya ejercía sobre la cosa común. La indivisión hereditaria subsistente se proyecta exclusivamente sobre la porción que integraba el patrimonio de la causante y sobre las relaciones internas de sus sucesores." "Sentado lo expuesto, no abrigo dudas que debe desestimarse la excepción de falta de legitimación activa interpuesta por los accionados." "Por todo lo expuesto, determinada la existencia de condominio y siendo que no se ha denunciado que se verifique un estado de indivisión forzosa, corresponde revocar la sentencia apelada y, en consecuencia, hacer lugar a la demanda de indivisión de condominio promovida por Edith Marta Mahne respecto de los inmuebles sitos en calle Yrigoyen y Matienzo de Quilmes, identificados con las matrículas Matricula Nº 95903, Nº 95902 y Nº 96164." "En relación a las costas, corresponde imponer las de ambas instancias a la parte demandada (arts. 68 y 274 del CPCC)."
- Votos / mayoría: La decisión fue acordada por mayoría del Tribunal (votos coincidentes de las Dras. Griselda Nora Pastorino, Gabriel Pablo Zapa y Gerardo Crichigno). No se registran votos en disidencia.

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