B.S.N. C/ B.L.M. S/ LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD
La actora reclamó liquidación de la comunidad y compensación económica por una unión convivencial y participación en bienes. La Cámara confirmó el rechazo de la demanda al sostener que, pese a acreditarse la unión convivencial, no se probaron aportes que justifiquen copropiedad ni un desequilibrio manifiesto que imponga compensación.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: B.S.N., actora que promovió demanda por liquidación de la comunidad y, subsidiariamente, compensación económica.
Demandado: B.L.M., contra quien se reclama participación en bienes (mejoras en inmueble de Pinamar, vehículos) y compensación por desequilibrio patrimonial.
Objeto: División y liquidación de bienes atribuidos a una unión convivencial de ~13 años; subsidiariamente, compensación económica; se reclamó 50% de mejoras y participación en vehículos por un monto total que llegó a $13.800.000.
Decisión: Confirmar la sentencia de primera instancia que rechazó íntegramente la demanda; costas de primera instancia: 80% a cargo de la actora y 20% en el orden causado; costas de alzada por su orden por no haberse ratificado contestación de agravios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo; lenguaje original del tribunal):
"En efecto, los arts. 509 y siguientes del Código Civil y Comercial han reconocido expresamente a las uniones convivenciales como una forma de organización familiar jurídicamente relevante. Sin embargo, ello no significa que el legislador haya equiparado sus efectos patrimoniales a los del matrimonio. Por el contrario, la normativa vigente se estructura sobre la preservación de la autonomía patrimonial de cada conviviente, reservando únicamente determinados remedios excepcionales para los casos en que se acrediten circunstancias específicas que justifiquen una tutela económica posterior al cese de la convivencia."
"La prueba producida en autos solamente permite tener por demostrada la unión convivencial, pero no alcanza para acreditar la conformación de un patrimonio común para sustentar la pretensión de división de bienes. La magistrada valora correctamente las declaraciones testimoniales ... No obstante, ninguno de ellos individualiza inversiones, aportes dinerarios, porcentajes de utilidades o contribuciones concretas que permitan determinar una participación susceptible de cuantificación. En rigor, la prueba testimonial demuestra algún tipo de colaboración en la actividad, pero no copropiedad ni cotitularidad patrimonial ni que el producido de esa tarea prestada por la actora se haya destinado a incrementar el patrimonio que figura a nombre del demandado."
"Tampoco puede prosperar el agravio relativo al enriquecimiento sin causa. ... En autos no se encuentra demostrado que el eventual enriquecimiento patrimonial del demandado sea correlativo a un empobrecimiento patrimonial concreto de la actora. Tampoco se encuentra acreditado el monto, alcance o incidencia económica de los aportes supuestamente realizados por ésta. En tales condiciones, la aplicación del art. 1794 del Código Civil y Comercial carecería de los presupuestos fácticos indispensables para su procedencia."
- Costas: Se modificaron las costas de primera instancia imponiéndose 80% a la actora y 20% en el orden causado; costas de alzada por su orden por falta de ratificación de la contestación de agravios (art. 48 CPCC).
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: