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PROTEGIENDO AL CONSUMIDOR (P.A.C.) C/ COTO CENTRO INTEGRAL DE COMERCIALIZACION S.A. S/ REPETICION SUMAS DE DINERO

La asociación actora promovió acción colectiva de repetición de sumas por presunto cobro de intereses punitorios conforme Decreto 70/2023. La Cámara declaró desierto el recurso de apelación por incumplimiento del art. 260 del CPCC: la presentación no contiene una crítica razonada y concreta de la sentencia, por lo que no se revocó la declaración de incompetencia y se desestimó el recurso sin costas.

Apelar Desierto Excepcion de incompetencia Competencia territorial Accion colectiva de consumo Art. 260 cpcc Decreto 70/2023 Intereses punitorios Residencia del representado Sin costas.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: PROTEGIENDO AL CONSUMIDOR (P.A.C.), asociación que alega representar colectivamente a usuarios y consumidores de la firma demandada. Demandado: COTO CENTRO INTEGRAL DE COMERCIALIZACION S.A. Objeto: Repetición de sumas de dinero por cobro de intereses punitorios (a partir de diciembre de 2023) en contratos de tarjeta de crédito de consumo, en virtud del art. 20 del Decreto 70/2023 y su contraposición con el art. 18 de la LTC. Decisión: La Cámara declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por la actora el 6/4/26 por incumplimiento de los requisitos del art. 260 del CPCC, con regulación de honorarios diferida y sin costas por falta de controversia en la lazada. Se ordenó la devolución del expediente.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales del fallo): "El recurso se debe declarar desierto pues el escrito de fecha 22/4/26 no cumple con la carga que impone el art. 260 del CPCC. En este sentido, enseña Loutayf Ranea que '...el memorial debe contener la crítica razonada y concreta de las partes del fallo que el apelante estime equivocadas, y si tales recaudos no se cumplen, corresponde declarar desierto el recurso de apelación...'" "Para que el memorial obrante en autos cumpliera cabalmente con la carga impuesta por la indicada normativa, debió el recurrente señalar concretamente por qué motivos resultaban erróneos los pilares sobre los cuales el sentenciante de grado edificó su conclusión y, en definitiva, hizo lugar a la excepción de incompetencia." "la asociación accionante se arroga la representación de la totalidad de los usuarios y consumidores de la firma COTO ... omitiendo -en la especie
- la denuncia de un caso concreto." "se requiere -además
- prima facie acreditar que al menos un integrante de ese universo (v. gr. suscriptores de un contrato de crédito con la referida firma), reside dentro del ámbito de competencia territorial del Departamento Judicial de Mar del Plata; lo cual -en la especie
- no se aprecia cumplido." "la disconformidad ensayada por la apelante no se identifica con una crítica concreta y razonada del fallo, limitándose a disentir con lo resuelto por el Sr. Magistrado... la expresión de agravios debe ser una exposición jurídica ... 'criticar' es muy distinto a 'disentir' ..." Bloque dispositivo final: "I.) Se declara desierto el recurso de apelación interpuesto en fecha 6/4/26 por la parte actora, sin costas ante la falta de controversia en la lazada (art. 68, segundo párrafo, del CPCC); II.) Se difiere la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 31 Ley 14.967); III.) Notifíquese..."
- Votos y mayoría: Votaron en igual sentido los Dres. Alfredo Eduardo Méndez y Rodrigo Hernán Cataldo; el acuerdo y el dispositivo declararon el recurso desierto (decisión por mayoría unánime en la Sala Primera).

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