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TANIT S.A. C/ ESCUDERO FERNANDO O ESCUDERO SERNA FERNANDO S/PRESCRIPCION ADQUISITIVA VICENAL/USUCAPION

TANIT S.A. promovió acción de prescripción adquisitiva (usucapión) sobre la parcela N°53 del Fracción X del Partido de Lanús. La Cámara revocó la sentencia de grado y declaró adquirido el dominio a favor de TANIT S.A., por entender acreditada la posesión pública, pacífica e ininterrumpida desde 1999, debiendo cancelarse el dominio anterior.

Usucapion Prescripcion adquisitiva vicenal Posesion publica Pacifica e ininterrumpida Escritura y cesion de acciones posesorias Informe municipal Revocatoria de sentencia Dominio registral Parcela 53 fr. x lanus Costas a la parte vencida Codigo civil y cpcc

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: TANIT S.A. Demandado: Fernando Escudero (o Escudero Serna) y varios integrantes de la familia Escudero y Alberto Luconi SACIFI, en su carácter de titulares/poseedores registrales. Objeto: Prescripción adquisitiva vicenal (usucapión) del inmueble catastrado Circ. II, Secc. C, Fr. X, Parc. 53 del Partido de Lanús (Dominio N°1414/1940) y la consecuente cancelación del dominio anterior. Decisión: Se revocó la sentencia de primera instancia que había rechazado la demanda; se admitió la usucapión a favor de TANIT S.A., declarándose adquirido el dominio sobre la parcela 53 desde la firmeza del decisorio; se impusieron costas a la demandada vencida y se difirió regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, en lenguaje original del tribunal): "En dicho contexto, observo que adquiere fundamental importancia el informe evacuado por el Municipio de Lanús obrante a fs. 206 en cuanto del mismo se extrae que, ante dicho ente, no se ha registrado antecedente alguno a nombre del demandado, mientras que si se halla inscripta una cuenta N°86371 a nombre de la actora 'TANIT SA' con inicio de actividades sobre el fundo en cuestión a partir del 06/05/1999. Por último, creo importante señalar que de la escritura N°4 de fecha 15/01/1999 -acompañada al escrito de inicio
- surge que el 'Banco ALAS Cooperativo Limitado' -en liquidación del Banco Central
- vendió a la aquí recurrente 'TANIT SA' los Lotes 10, 11, 12, 13, 14, 15, 54, 56, 57, 58 y 55 agregando que 'asimismo, le ceden todos los derechos, obligaciones y acciones posesorias que le corresponden respecto de la parcela 53 de la citada Fracción X, en virtud de hallarse construido sobre la totalidad de los lotes que se transmiten, incluida la parcela 53 cuyos derechos se ceden por este acto, un galpón de propiedad de la entidad en liquidación': (fs. 14 vta.). A mérito de lo hasta aquí expuesto, considero que el actor ha logrado demostrar su ocupación pública, pacífica e ininterrumpida desde al menos el año 1999 hasta la actualidad, es decir, por el plazo necesario para adquirir el dominio de la propiedad, sin que las accionados hayan intentado o logrado repeler su derecho. (arts. 2351, 2384, 2524 inc. 7), 4015 y cctes. del Cód. Civil; 375, 384 y cctes. del CPCC)."
- Bloque dispositivo final (decisión de mayoría): "revócase la sentencia apelada, admitiendo en consecuencia la demanda promovida por 'TANIT SA', declarando adquirido el dominio a favor del accionante respecto del inmueble designado catastralmente como Circ. II, Secc. C, FR. X, Parc. 53 del Partido de Lanús, inscripto bajo el Dominio N°1414 del año 1940, desde el día en que quede firme el presente decisorio (arts 4015 y concordantes del Código Civil, art. 1905 del CCyCom) debiendo cancelarse el dominio anterior. Impónense las costas de ambas instancias a la demandada vencida (art.68 del CPCC). Difierase la regulación de los honorarios profesionales para su oportunidad."

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