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G. M., A. E. C/ D., D. M. S/ALIMENTOS

Demanda de alimentos promovida por la madre en representación de su hija menor para obtener cuota alimentaria. La Cámara confirmó la sentencia de grado que fijó la cuota definitiva en el 30% de los haberes netos del progenitor, rechazando los agravios por extrapetición, por falta de prueba sobre otras obligaciones y por vulneración de garantías procesales.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Á. E. G. M., en representación de su hija M. J. G. Demandado: D., D. M. S. (identificado también como D. M. D.), progenitor de la menor. Objeto: Acción de alimentos; fijación de cuota alimentaria. Decisión: Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por el alimentante y se confirmó la sentencia de fecha 24/09/2025 que condenó al demandado a pagar el 30% de sus haberes netos a favor de la menor, con retroactividad al 04/12/2024, retención directa por la empleadora y pago de alimentos atrasados en 36 cuotas suplementarias una vez firme la liquidación. Costas de la alzada a cargo del apelante.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo; lenguaje original): "En cuanto a las posibilidades económicas del alimentante (que no se circunscribe únicamente a una actividad laboral registrada o susceptible de ser comprobada con exactitud, sino que comprende los ingresos habituales, periódicos o esporádicos, el nivel de vida que lleva, su situación patrimonial y, en general, su posición adquisitiva; art. 659 última parte del CCyCN) tomó en consideración la respuesta brindada por el Ministerio de Seguridad de la provincia de Buenos Aires. Sobre la base de tales elementos, consideró ajustado a derecho fijar la prestación asistencial en favor de la menor en el 30% de los haberes netos de su progenitor." "En efecto, del apartado III, titulado 'HECHOS', del escrito inicial de fecha 04/12/2024, surge que la actora peticionó expresamente la fijación de una cuota equivalente al treinta por ciento (30%) de los ingresos del demandado en su carácter de policía. Lo que reiteró en su presentación del 18/06/2025 (19:07:35), oportunidad en la que desistió de la prueba pendiente y solicitó el dictado de sentencia. Tal circunstancia permite descartar, sin necesidad de mayores consideraciones, la alegada violación del principio de congruencia (arts. 34 inc. 4 y 163 inc. 6 del CPCC) que exige correspondencia entre el contenido de las pretensiones y oposiciones de las partes, y la respuesta brindada por el órgano jurisdiccional en su pronunciamiento (CSJN; Fallos: 336:2429)." "Tampoco resulta atendible el cuestionamiento sustentado en la existencia de otras hijas del alimentante. Si bien el demandado invocó ser padre de L. A. D. S. y E. Y. D. S., y sostuvo que respecto de ellas afrontaría obligaciones alimentarias, lo cierto es que no acreditó debidamente su existencia, ni menos aún el alcance de tales obligaciones. Tampoco probó el impacto que aquellas cuotas tienen sobre su economía, de modo tal que le impidan satisfacer los deberes derivados de la paternidad (art. 375 del CPCC)." (Voto de la mayoría/decisión final) "En suma, toda vez que los agravios formulados resultan insuficientes para conmover los fundamentos de la sentencia recurrida, propongo rechazar el recurso de apelación bajo examen, y, en consecuencia, confirmar la sentencia dictada el 24/09/2025 (12:59:33)."

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