S. A. M. C/ D. R. A. Y OTRO S/ ALIMENTOS
Demanda de alimentos promovida por la actora en representación de sus hijos contra los abuelos paternos por cuotas mensuales. La Cámara hizo lugar a la apelación y elevó la cuota fijada en primera instancia, disponiendo que cada codemandado aporte el 40% de su haber jubilatorio, por prevalecer el interés superior de los niños y la aptitud contributiva constatada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: S., A. M., en representación de sus hijos menores M. M. D. (13 años) y L. A. D. (7 años).
Demandado: R. A. D. y E. R. G., abuelos paternos de los menores.
Objeto: Prestación de alimentos; además, liquidación de alimentos atrasados desde el 29/06/2025 y costas/honorarios.
Decisión: Se hizo lugar al recurso de apelación y se elevó la prestación asistencial fijada en la sentencia de fecha 26/03/2026, disponiéndose que la cuota a cargo de cada codemandado sea el 40% de los ingresos que percibe como beneficiario de la ANSeS (retención directa). Costas de alzada a los alimentantes. Se difiere regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes en lenguaje original del tribunal):
"En virtud de ello, entiendo que, priorizando el interés superior de los niños M. M. D. y L. A. D. y a tenor del principio de realidad, corresponde hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por la Sra. S. y elevar la cuota alimentaria. No puede perderse de vista -como incluso se resaltó en el pronunciamiento de mérito
- que, frente al conflicto entre los derechos del niño y otros intereses igualmente legítimos, deben prevalecer los primeros (arts. 3 CDN; 706 inc. "c" del CCyCN)."
"Con esa lógica, puesta la mirada en forma inexorable sobre las concretas necesidades a cubrir de dos niños de 7 y 13 años (art. 27 CDN) y encontrándose la cuota fijada en primera instancia muy por debajo de la canasta de crianza considerada como piso referente, que no alcanzaría a satisfacer mínimamente las necesidades de aquellos, corresponde fijar la cuota a cargo de cada codemandado, en el monto equivalente al 40 % de su beneficio jubilatorio, manteniéndose la modalidad de retención directa por ante el organismo previsional."
"Además, se propone esa solución a partir de la proyección que efectúo teniendo en cuenta que, a la fecha del último haber previsional informado por ANSeS, correspondiente al mes de septiembre de 2025 ($ 318.535,09 para D. y $ 347.244,86 para G.), el 40 % de ambos beneficios da un total de $ 266.311,98. Ese mismo mes, el INDEC publicó como costo total de la canasta de crianza para la franja etaria 6-12 años, la suma de $ 548.636 ($ 271.941 costo de bienes y servicios: que, en el presente caso, resultan comunes y $ 276.695 correspondiente al costo del cuidado), representando así la cuota que se propone equivalente aproximadamente al 49% de una canasta de crianza -para ambos infantes
- y que estimo razonable a tenor de las consideraciones vertidas y lo peticionado por la parte actora."
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