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E., S. P. C/ CH., S. H. S/ALIMENTOS

Demanda de alimentos para la hija (nacida 10-7-2007) cuya cuota se fijó en una canasta de crianza total del INDEC para el tramo 6-12 años y retroactivamente desde la interposición de la demanda. La Cámara rechazó la apelación del alimentante y confirmó la sentencia de fecha 9-10-2025, valorando la prueba y la capacidad contributiva inferida del demandado y aplicando la canasta de crianza al momento de la sentencia.

Alimentos Canasta de crianza indec Cuota alimentaria Retroactividad Deuda de valor Capacidad economica Prueba en derecho de familia Confirmacion de sentencia Costas Modificatoria posible (art. 647 cpcc)

Actor: E., S. P. C., progenitora y tutora de A. Y. Ch. (hija). Demandado: CH., S. H. S., progenitor/alimentante. Objeto: cuota alimentaria para la hija y pago de alimentos atrasados desde la interposición de la demanda (14-2-2023). Petición inicial: cuota no menor a $45.000, actualización y aumento anual no inferior al 25%. Decisión: La Cámara rechazó el recurso de apelación del demandado y confirmó la sentencia de fecha 9-10-2025 que fijó la cuota alimentaria definitiva equivalente a una canasta de crianza total para el rango etario de 6 a 12 años (a la fecha de sentencia: $557.173,43) desde la fecha de interposición de la demanda; ordenó pago de alimentos atrasados en 48 cuotas una vez firme la liquidación; costas de Alzada al apelante vencido.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- Transcripciones textuales relevantes: "El juez dispuso en favor de A. Y. Ch. establecer la cuota de alimentos en una (1) canasta de crianza total para el rango etario que va desde los 6 a los 12 años, proporcionada por el INDEC, desde la fecha de interposición de la demanda el 14-2-2023." (v. 9-10-2025). "Por cuanto la obligación alimentaria constituye una deuda de valor, cuya apreciación dineraria debe efectuarse al momento del pago efectivo. De lo contrario, la mora en el cumplimiento de la prestación alimentaria, beneficiaría al deudor y afectaría a la parte alimentada que vería depreciada la cuota producto de la inflación reinante." "Ante el estado de cosas descripto, meritados los referidos recaudos, las necesidades de la alimentada acorde a su edad, que el requerido realiza trabajos de manera independiente -aunque informal-, y el aporte que la madre hace al cuidarla en forma exclusiva, el monto de la cuota establecido para A. Y. Ch. no luce excesivo; imponiéndose su confirmación (conf. arg. art. 710 del CCyCN)."
- Citas textuales sobre dispositivo final: "Por los fundamentos expuestos en el Acuerdo que antecede, los que se tienen aquí por reproducidos, este Tribunal rechaza el recurso y confirma la sentencia apelada de fecha 9-10-2025. Costas de esta instancia al apelante vencido."
- Razones centrales: la Sala ponderó la prueba aportada (declaraciones, testimonios, informe de gastos), la reticencia del demandado a acreditar ingresos, la existencia de vehículo Volkswagen Amarok y otros indicios de capacidad económica, y la legitimidad de utilizar la canasta de crianza del INDEC como referencia técnica para fijar la cuota; asimismo sostuvo que la actualización retroactiva debe computarse al valor vigente al momento de la sentencia por tratarse de deuda de valor.
- Votos: El Dr. Mauricio Janka votó por rechazar el recurso; el Dr. Santiago F. Cremonte adhirió al voto precedente. El bloque dispositivo final confirmó la sentencia apelada y las costas de Alzada al apelante vencido.

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