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IRIBARREN ALDAZ, ROCIO GUADALUPE C/ PONCE, CRISTIAN MAXIMILIANO S/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS

La actora promovió beneficio de litigar sin gastos. La Cámara confirmó la caducidad de la instancia decretada el 2-2-2026 por inexistencia de nueva actividad útil desde la presentación del 17-9-2025 y rechazó la apelación por impropiedad del planteo.

Recurso de apelacion Caducidad de la instancia (perencion) Beneficio de litigar sin gastos Cpcc arts. 310 315 316 Inactividad procesal Acceso a la justicia (alegado) Costas en el orden causado Regulacion de honorarios diferida Camara de apelacion dolores Confirmacion de interlocutoria

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: IRIBARREN ALDAZ, ROCIO GUADALUPE. Demandado: PONCE, CRISTIAN MAXIMILIANO. Objeto: Beneficio de litigar sin gastos. Decisión: Se rechazó el recurso de apelación interpuesto contra la interlocutoria del 2-2-2026 y se confirmó la caducidad (perención) de la instancia decretada en esa fecha. Costas a cargo de la parte actuante (orden causado). Se difiere la regulación de honorarios (art. 31 LHP).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "II. La decisión puesta en crisis. El juez decretó la perención de la instancia tras ponderar que el 10-9-2025 se había instado de oficio a la parte actora para que en término de cinco días manifieste su intención de continuar la acción y produzca actividad útil para la prosecución del trámite, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento, de decretarse la caducidad de la instancia, conforme las normas de los arts. 36, 310, 316 y concs. del CPCC; debidamente notificado el 12-9-2025 y si bien mediante presentación del 17-9-2025 el interesado adjuntó una nueva declaración testimonial, a partir de allí no volvió a impulsar los presentes actuados (v. 2-2-2025)." "IV. Esta Alzada. Se trata en el presente de la segunda oportunidad en que el juez de oficio advierte verificados los extremos que prevé el rito para que opere la perención de la instancia (arts. 310, 315, 316 del CPCC). Por cierto, puede apreciarse que en la primera oportunidad, notificada la actora en los términos de los arts. 310 y 316 del CPCC el 10-9-2025 (7:29:28), motivó la presentación de fecha 17-9-2025, en que acompañó la declaración testimonial de Zubiaurraen; por lo que prosiguió el trámite (v. despacho del 19-9-2025). Ello significa que esta nueva ocasión no requiere la previa intimación al actor, dado que implica una reiteración de aquel llamado a impulsar la causa (art. 315 del rito). La tarea consiste entonces en revisar si desde la última actividad útil -de las partes o del tribunal
- registrada en el expediente, ha transcurrido nuevamente el plazo que prevé la norma (arts. 310 y 311 CPCC)." "En tal sentido, se observa que previo al decreto de perención de la instancia, no hay nueva actividad de la parte peticionante, más que la ya descripta (v. 17-9-2025) motivada por la intimación inherente al primer acuse oficioso de caducidad el 10-9-2025 (7:29:28). Luego, el 2-2-2026, recayó el decreto de caducidad de instancia puesto en crisis; habiendo transcurrido una vez más el término legal que el procedimiento vigente contempla para el instituto en análisis (art. 310, inc. 2°del CPCC). Estos extremos analizados, constituyen lo medular de la decisión que se apela, puesto que la declaración de caducidad requiere concretamente, determinar si desde la última actividad útil para el avance del proceso, y hasta el acuse de caducidad (en el caso, segunda oportunidad), se verifica cumplido el plazo que el rito prevé, de acuerdo con el tipo de proceso que se trate." "En tal sentido, rápido se advierte que ello no ha sido rebatido eficazmente por el apelante, quien a pesar del planteo que presenta evade discutir la cuestión esencial. Es que no constituye esta instancia de apelación, la oportunidad para presentar un planteo articulado sobre la base de la disconformidad con lo decidido que exterioriza en su queja, cuando intenta desentenderse del estancamiento del trámite presentando que ha sido el Juez quien no ha instado su prosecución; pues la crítica, no sólo no se dirige a demostrar yerro alguno del decisor en el fallo, sino que, como es sabido, el interés en mantener viva la instancia y dirigir el proceso hacia la sentencia final, recae -especialmente
- en la parte actora." Votos: ambos magistrados (Janka y Cremonte) coincidieron en rechazar el recurso y confirmar la caducidad de la instancia. Costas en el orden causado por ausencia de contradictor. Se difiere regulación de honorarios conforme art. 31 LHP.

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