MYSYNA EUGENIO ANDRES Y OTRO/A C/ NIETO CLAUDIO GONZALO S/ ACCION DE RESTITUCION
Los actores promovieron acción de reivindicación contra quienes detentan la posesión del inmueble por boleto de compraventa de 2013. La Cámara rechazó la apelación y confirmó la sentenciante de grado: prevaleció la pericia oficial sobre el informe de parte y se consideró acreditada la posesión legítima anterior que impide la reivindicación.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Eugenio Andrés Mysyna y Paula Alejandra Mysyna.
Demandado: Claudio Gonzalo Nieto (y Rosa Graciela Bustamante).
Objeto: Acción de reivindicación sobre inmueble catastral Circunscripción VI, Sección A, Manzana 278, parcela 16 de Villa Gesell; los actores aducen titularidad registral y solicitan restitución frente a la usurpación.
Decisión: Se rechazó el recurso de apelación y se confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la acción reivindicatoria. Se impusieron las costas de alzada a la apelante. Se difirió regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
"En consecuencia, aun cuando no exista una subordinación jerárquica automática entre ambos dictámenes, la pericia judicial ostenta, en principio, una posición probatoria prevalente en términos de confiabilidad e imparcialidad, precisamente por la ajenidad del experto respecto de los intereses en conflicto y las garantías que presiden su designación y actuación. Ese predominio se torna más notable cuando el dictamen exhibe adecuada fundamentación científica, técnica o empírica y no ha sido eficazmente refutado; pues la valoración racional de la prueba impone privilegiar la objetividad, el rigor metodológico y la consistencia demostrativa por sobre la mera contradicción proveniente de un informe elaborado a instancias de quien procura sustentar su propia posición procesal (arts. cit.)."
"Por otra parte, es dable advertir que la apelante tampoco explicita razones concretas por las cuales considera que el dictamen de parte debió prevalecer sobre la pericia oficial. No individualiza qué aspectos técnicos o científicos habrían sido omitidos o indebidamente ponderados, ni precisa cuáles de los elementos examinados en el informe de parte tendrían entidad demostrativa superior a aquellos considerados por la experta oficial. Reprocha a la jueza no haber efectuado una valoración comparativa de ambos dictámenes, pero no identifica cuáles serían los concretos elementos técnicos que imponían una ponderación diferente... Desde esta perspectiva, la impugnación no satisface la exigencia de crítica concreta y razonada impuesta por el art. 260 del CPCC."
"Por lo demás, la solicitud de producción de una nueva pericia ante la alzada no fue articulada con sustento en ninguno de los supuestos contemplados en el art. 255 inc. 2 del CPCC, que habilitan, con carácter excepcional, la producción de prueba en esta instancia. En cuanto al pedido de modificación de la imposición de las costas, ello tampoco se traduce en una crítica idónea que amerite revisión (260, CPCC."
- Resultado mayoritario y práctica decisoria: la Cámara valoró la pericia oficial realizada sobre el documento original y las explicaciones ofrecidas por la perito como técnicamente consistentes; consideró que el informe privado fue confeccionado sobre fotocopia, lo que redujo su fuerza demostrativa, y además observó que la apelante no atacó ni los otros fundamentos decisivos (posesión adquirida por boleto de 2013 y la imposibilidad de tradición posterior por parte del titular escriturante de 2016). Con esas consideraciones, el tribunal rechazó la apelación y confirmó la improcedencia de la acción reivindicatoria.
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