BUSTOS MARIA LAURAC/ LINEA 17 S.A Y OTROS S/DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
Acción por daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito contra Línea 17 S.A. y aseguradora en garantía. La Cámara confirma la sentencia de grado en lo esencial, eleva el monto por daño moral a $5.000.000 y mantiene las condenas en los demás rubros, imponiendo costas de Alzada a la demandada y a la citada en garantía.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: María Laura Bustos.
Demandado: Línea 17 S.A. y, en garantía, Mutual Rivadavia de Seguros del Transporte Público de Pasajeros.
Objeto: Indemnización por daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito (daño físico/incapacidad, daño moral y daño psicológico).
Decisión: La Cámara consideró sustancialmente justa la sentencia de primera instancia y la confirmó en lo esencial; sin embargo, modificó la cuantificación del daño moral, elevándolo a PESOS CINCO MILLONES ($5.000.000). Se confirmaron los montos fijados en grado para incapacidad física y daño psicológico. Se impusieron las costas de Alzada a la demandada y a la citada en garantía. Los honorarios se regularán oportunamente.
- Fundamentos principales de la decisión (extractos textuales relevantes del fallo):
- Sobre la incapacidad: "En la pericia médica de fs. 360/362 el Dr. Hector Outerio Ferro determinó que la accionante, como consecuencia del accidente, presenta cervicobraquialgia con irradiación a miembro superior izquierdo con contractura muscular y rigidez 8%, lumbalgia con contractura paravertebral con restricción de grados de movimiento 6% y omalgia derecha con alteración del arco e movilidad por lesión de partes blandas 3%. Concluye que tales lesiones físicas le provocan una incapacidad parcial y permanente del orden del 16,11%."
- Sobre la metodología y principio de reparación integral: "Es que el derecho que tiene toda persona a una reparación integral de los daños sufridos constituye un principio basal del sistema de reparación civil... Es la violación del deber de no dañar a otro lo que genera la obligación de reparar el menoscabo causado, noción que comprende todo perjuicio susceptible de apreciación pecuniaria..."
- Propuesta y decisión sobre daño moral: "Estimo que la traducción económica del aludido quebranto que en el fallo se efectúa con relación a la accionante, debe elevarse a la suma total de PESOS CINCO MILLONES ($5.000.000), lo que así dejo propuesto al Acuerdo."
- Sobre daño psicológico: "La Lic. Maria Fernanda Sotelo en su pericia de fs. 344/346, determinó que la actora María Laura Bustos, en su faz psicológica, presenta un cuadro de ansiedad de tipo crónico que le ocasiona una incapacidad de tipo parcial y permanente del 25%. Recomendo que la actora realice un tratamiento por un lapso no inferior a un año."
- Bloque dispositivo final (resolutivo): "CONFÍRMASE la sentencia apelada en lo sustancial que decide, y con las siguientes salvedades: I. Elevar el monto de: a) Daño Moral a la suma de PESOS CINCO MILLONES ($5.000.000). II. Impónese las costas de Alzada a la demandada y citada en garantía quienes continúan perdidosas (art. 68 del C.P.C.C)."
- Votos: El Dr. Carlos Ricardo Igoldi votó por la afirmativa proponiendo elevar el daño moral a $5.000.000; el Dr. Javier Alejandro Rodiño adhirió y votó en igual sentido. El bloque dispositivo del acuerdo confirmó la sentencia de grado con la modificación indicada (mayoría unánime en el acuerdo).
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