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DIAZ LILIANA HERMINIA C/ COMPAÑIA OMNIBUS 25 DE MAYO LINEA 278 S.A. S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

La actora promovió demanda por daños y perjuicios automovilísticos por muerte. La Cámara confirmó la declaración de caducidad de la instancia dictada en primera instancia por inactividad procesal, considerando cumplida la intimación prevista en el art. 315 del CPCC y correspondiendo imponer costas a la recurrente.

Recurso de apelacion Caducidad de instancia Inactividad procesal Art. 315 cpcc Danos y perjuicios automovilisticos Costas Confirmacion de sentencia Lomas de zamora Actividad procesal util Fecha 05/03/2026

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Díaz Liliana Herminia. Demandado: Compañía Ómnibus 25 de Mayo Línea 278 S.A. Objeto: Acción por daños y perjuicios automovilísticos con motivo de muerte (causa por daños y perjuicios derivados de siniestro de transporte). Decisión: Se confirmó la sentencia de grado que decretó la caducidad de la instancia por inactividad procesal y se impusieron las costas de Alzada a la actora, difiriéndose la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "El texto actual del artículo 315 del Código Procesal, es suficientemente claro y no requiere de mayores glosas, de modo tal que si el justiciable desea mantener viva la instancia judicial, deberá manifestarlo en tal sentido al juzgador dentro del plazo legal y además, simultáneamente, deberá ejecutar un acto de impulso del trámite que no deje dudas al respecto, vale decir, practicarse una actividad procesal útil (Fenochietto, 'Código Procesal anotado', Edit. Astrea, comentario al art. 315 del Cód. Proc.)." "A su vez ha de recordarse, que la caducidad de instancia es un arbitrio instituido para sancionar la inacción de los litigantes, siempre que se encuentren en el deber de instar el proceso o que no se hallen en la imposibilidad de impulsar el trámite del mismo hacia su fin natural que es la sentencia. Su finalidad consiste tanto en la necesidad de sancionar al litigante moroso como en la conveniencia pública de facilitar el dinámico y eficaz desarrollo de la actividad judicial (SCBA, Ac. 74.254, sent. 21-3-2001; Ac. 87.882, sent. 5-4-2006, entre otros)." "Los plazos para el cómputo de la caducidad de instancia comienzan a correr desde la fecha de la última petición de las partes, acto impulsorio o resolución del tribunal, que tuviere por objeto impulsar el procedimiento hacia su destino final. En la especie, se evidencia que la última actividad procesal útil, emana de la presentación de fecha 08/09/25. Por ello, si tenemos en cuenta que la presentación en la cual se solicita la caducidad de instancia data del día 09/02/26, se erige sin mayor hesitación que el plazo estipulado en la citada norma a expirado con creces." "Es que a diferencia de lo expresado por la recurrente la intimación cursada en fecha 19/05/22 resultó eficaz como primera intimación en los términos analizados, no pudiendo dejar de observarse que la misma no fue oportunamente recurrida ni objeto de debate, sino que por el contrario la propia actora en fecha 27/05/22 consintió dicho actuar manifestando su intención de continuar el proceso y produciendo actividad útil." "En base a lo expuesto, ha de concluirse que en el particular la actora ha incurrido en inactividad procesal por el plazo establecido por el ordenamiento ritual para esta clase de procesos (arts. 310 inc. 2, 315 in fine, sigts. y concds. del Cód. Procesal); configurándose así el supuesto previsto por el art. 315 último párrafo del C.P.C; correspondiendo confirmar la declaración de caducidad de la instancia, sin más." Voto mayoritario y dispositivo final: "Por ello, Consideraciones y Citas Legales, confírmase el pronunciamiento de fecha 05/03/26 en lo que ha sido materia de agravios imponiéndose las costas de Alzada a la recurrente vencida, difiriéndose la regulación de honorarios para su oportunidad."

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