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ARANDA NATALIA ELIZABETH C/ RUIZ GUSTAVO JAVIER Y OTROS S/DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

La actora reclamó daños y perjuicios por un supuesto siniestro de tránsito mientras era pasajera de un colectivo. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda por ausencia de prueba suficiente sobre la existencia del accidente y del nexo causal, imponiendo costas de Alzada a la actora.

Recurso de apelacion Transporte de personas Responsabilidad del transportista Carga de la prueba Tarjeta sube Inexistencia de prueba Nexo causal Costas de alzada Prueba pericial Caducidad testimonial

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Aranda Natalia Elizabeth. Demandado: Empresa Microómnibus Mitre S.A. y Metropol Sociedad de Seguros Mutuos (citada en garantía). Objeto: Reclamo por daños y perjuicios derivados de un presunto accidente automotor ocurrido el 18/11/2013 en el que la actora se habría desempeñado como pasajera; se invoca responsabilidad del transportista. Decisión: Se confirmó en todas sus partes la sentencia de fecha 11/07/2025 que rechazó la demanda, con imposición de las costas de Alzada a la accionante; los honorarios se regularán oportunamente.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): I.
- "El Magistrado a cargo del Juzgado en lo Civil y Comercial N°13 departamental dictó sentencia en los presentes obrados en fecha 11/07/2025, rechazando la demanda instaurada por Natalia Elizabeth Aranda contra Empresa Microómnibus Mitre S.A., así como también contra la citada en garantía Metropol Sociedad de Seguros Mutuos. Impuso las costas del juicio a la parte actora y difirió la regulación de honorarios profesionales para su oportunidad." IV.i.
- "Sabido es que en el caso del transporte de personas, el pasajero debe acreditar solamente la existencia del daño y que éste se produjo mientras era transportado. Dados estos dos supuestos, la ley presume que dicho daño se produjo como consecuencia del transporte, siendo a cargo de la empresa portadora demostrar que él provino de un hecho de fuerza mayor o del accionar de la víctima o de un tercero por quien no deba responder (arg. art. 184 Código de Comercio). No obstante, en lo referente a los supuestos de negativa de autoría, de la falta de legitimación pasiva o la causalidad entre el accidente y el daño, por la parte demandada, la carga de la prueba recae sobre la parte actora. Además la prueba debe ser absolutamente convincente, y terminante, debiendo la misma ser merituada con marcada estrictez. A su vez, se impone la individualización del autor del hecho ilícito de la cosa que lo produjo, con certeza (CALZ Sala I RSD 220/97, RSD 192/23, entre otras). En todos los casos anotados debe exigirse una acabada, concreta y precisa prueba de la existencia de autoría; carga que recayó sobre la parte actora (art. 375 del C.P.C.C.)." IV.ii.
- "Atento a la orfandad probatoria que revela el análisis del sub lite, arribo a la conclusión de que el hecho y nexo de causalidad no han quedado demostrados; pues los escasos elementos probatorios aportados en ese sentido, valorados en su conjunto bajo la óptica de la sana crítica, no arrojan certeza en torno a la existencia del hecho, como así tampoco al nexo causal que se imputa al obrar de la demandada (arts. 375 y 384 del C.P.C.C.). ... En efecto, la documental tendiente a acreditar dicho extremo a través los movimientos de la tarjeta SUBE, acompañada con el libelo de inicio a fs. 11, fue expresamente desconocida por la contraria (conf. fs. 43/46 y fs. 62/63 respectivamente), con lo cual sólo cobra relevancia en caso de que sea avalado por alguna otra prueba; sin embargo, ninguna circunstancia se acreditó en tal sentido y su autenticidad tampoco ha sido corroborada mediante la prueba informativa pertinente (arts. 375 y 384 del C.P.C.C.). ... Por todo lo expuesto, del análisis integral del plexo probatorio desplegado en los presentes, se advierte que no existe en autos elemento contundente alguno que permita crear plena convicción a favor de la autoría del hecho y posterior imputación de la responsabilidad a la demandada..." Dispositivo final (conclusión mayoritaria): "En el Acuerdo quedó establecido que la sentencia apelada es íntegramente justa, por lo cual debe confirmarse en todo cuanto resulta materia de recurso y agravios, con costas de Alzada a la accionante. Los honorarios profesionales se regularán en su oportunidad (art. 23 Decreto-Ley 8.904/77 y ley 14.967)."

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