BARBIERI NOGUEIRA BAIO GIANFRANCO C/ NOVOTEC ARGENTINA S. R. L Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
Demanda por daños y perjuicios por accidente de tránsito contra Novotec Argentina S.R.L. y su aseguradora. La Cámara revocó la sentencia de primera instancia y condenó a los demandados a pagar $16.000.000 más intereses por responsabilidad del conductor del vehículo que cambió de carril.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Gianfranco Barbieri Nogueira Baio.
Demandado: Novotec Argentina S.R.L., con extensión de la condena a La Segunda Cooperativa Limitada de Seguros Generales en la medida del seguro contratado.
Objeto: Daños y perjuicios por accidente de tránsito ocurrido el 07/09/2016 (colisión entre una moto conducida por el actor y un Citroën C4 dominio NMQ 485).
Decisión: Se revocó la sentencia de fecha 08/10/2025 y se hizo lugar a la demanda. Condenó a los demandados a pagar, en conjunto, PESOS DIECISÉIS MILLONES ($16.000.000) más intereses desde la fecha del hecho (07/09/2016) según el mecanismo fijado, con costas a cargo de la parte demandada y citada en garantía.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal como constan en la sentencia):
1) Sobre la confesión extrajudicial y existencia del hecho:
"De la documental acompañada con la contestación de demanda, surge una confesión extrajudicial de vital importancia (art. 423 del C.P.C.C.). En efecto, si bien los accionados desconocieron la ocurrencia del hecho invocado en la demanda (conf. fs. 53/63 y fs. 82), lo cierto es que a fs. 39 la propia citada en garantía La Segunda Cooperativa Limitada de Seguros Generales acompañó la denuncia de siniestro efectuada por su asegurado. De su transcripción, se desprende que, en fecha 07/09/2016, el Sr. Fabián Eugenio Berdiuk, conductor del rodado propiedad del aquí demandado, '(...) circulaba por Ferré, al esquivar unos caballetes que estaban sobre la calle, una moto que venía por mi derecha me embiste en el lateral. El conductor de la moto aduce que tiene dolores leves (...)', consignando como propietario del motovehículo al Sr. Gianfranco Barbieri Nogueira Baio (conf. fs. 39)."
2) Sobre la atribución de responsabilidad:
"En autos, habiendo el conductor del rodado -Sr. Fabián Eugenio Berdiuk
- admitido expresamente en la denuncia del siniestro, acompañada a fs. 39 por la citada en garantía en oportunidad de contestar la demanda contra ellos instaurada, que '(...) circulaba por Ferré, al esquivar unos caballetes que estaban sobre la calle, una moto que venía por mi derecha me embiste en el lateral. El conductor de la moto aduce que tiene dolores leves (...)', sólo cabe concluir en la exclusiva responsabilidad de dicho demandado. Ello así pues la conducta descrita obedece a la flagrante violación de lo dispuesto específicamente en las reglamentaciones de tránsito que imputan responsabilidad a todo aquel que cambia de carril sin prevenirlo y sin asegurarse, previamente, que era posible efectuar la maniobra intentada sin interferir en la línea de marcha de la motocicleta conducida por el aquí actor (arts. 384 y 423 del C.P.C.C.; conf. fs. 39)."
3) Dispositivo con montos, plazos e intereses:
"Revócase la apelada sentencia de fecha 08/10/2025 y, en consecuencia: hágase lugar a la demanda por daños y perjuicios promovida por Gianfranco Barbieri Nogueira Baio contra Novotec Argentina S.R.L., haciendo extensiva la condena, con los alcances y en la medida del seguro contratado (art. 118 de la ley 17.418), a La Segunda Cooperativa Limitada de Seguros Generales, condenándolos a abonar al actor, dentro de los diez días de quedar firme la pertinente liquidación, la suma de PESOS DIECISÉIS MILLONES ($16.000.000), con más intereses desde la fecha del hecho dañoso (07/09/2016) y hasta la fecha de la presente sentencia a la tasa pura del 6% anual y, de allí en más, a la tasa activa (para restantes operaciones en pesos) fijada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires."
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