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TRAMA MIGUEL ANTONIO LUIS S/ SUCESION AB INTESTATO

Incidente sucesorio por autorización para aceptar donación post mortem y determinación de la base regulatoria de honorarios. La Cámara hizo lugar al recurso del ex apoderado, declaró caduca la oferta de donación (art. 1545 CCyC) y dejó sin efecto la base regulatoria fijada, imponiendo costas de alzada.

Donacion post mortem Caducidad de la oferta Art. 1545 ccyc Apelacion Sucesion ab intestado Base regulatoria honorarios Costas de alzada Retroactividad/irretroactividad Contrato de donacion Sala primera camara mar del plata

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Dr. Daniel Gastón (ex letrado) interpuso apelación contra la resolución del Juez de Paz; también apelaron los herederos Luis y Fabián Trama. Demandado: Herederos Sres. Luis Trama y Fabián Trama (y la decisión del Juez de Paz que autorizó aceptación de donación). Objeto: Autorización para que los herederos acepten por escritura pública una oferta de donación efectuada por los padres del causante (10/7/2003) y la incidencia de esa aceptación en la base regulatoria para la fijación de honorarios profesionales. Decisión: La Cámara hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por el Dr. Gastón, declaró la caducidad de la oferta de donación y dejó sin efecto la base regulatoria previamente fijada; declaró caído en abstracto el recurso de los herederos y fijó costas de alzada en ambos recursos por su orden. Se difirió la regulación de honorarios para su oportunidad.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo, lenguaje original): "No desconozco la existencia de una postura minoritaria -que no comparto
- para la cual la donación no resulta un verdadero contrato sino una voluntad unilateral obligatoria; ello lleva a concluir a dicha corriente que al tratarse de una situación agotada no puede ser afectada por la nueva ley... Es decir, el derecho de revocación podrá ejercerse antes de la recepción de la aceptación y de acuerdo con las normas generales de los contratos, siguiendo la naturaleza jurídica decididamente contractual que le asigna el CCyC." "A partir de una interpretación conjunta de los arts. 7 y 1545 del CCyC las ofertas emitidas con anterioridad a la entrada en vigor de la nueva normativa -habiendo, incluso, ocurrido el fallecimiento del causante también con anterioridad a ella
- no podrán ser aceptadas después de la muerte del donante y, consiguientemente, retornarán al patrimonio del causante e integrará el haber sucesorio." Bloque dispositivo final (resolución de la mayoría): "I.) Se hace lugar, con los alcances expuestos en el día de la fecha, al recurso de apelación interpuesto por el Dr. Gastón en fecha 4/3/26; II.) Se declara caído en abstracto el recurso de apelación interpuesto en fecha 9/3/26 por los herederos, Sres. Luis Trama y Fabián Trama; III.) Se imponen las costas de alzada en ambos recursos por su orden... IV.) Se difiere la regulación de honorarios para su oportunidad."

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