CORDOBA RAMON DARIO C/ FCA AUTOMOVILES ARGENTINA S.A Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ. INCUMP. CONTRACTUAL (EXC. ESTADO)
El actor reclamó por daños y perjuicios y vicios de un vehículo 0 km, solicitando reparación integral incluyendo valor del vehículo, gastos y daño moral. La Cámara revocó la exclusión de la Ley de Defensa del Consumidor, elevó la indemnización por daño moral a $3.500.000, modificó el cómputo de intereses (6% anual desde el recall y luego tasa activa del Banco Provincia) y confirmó en lo demás la sentencia de grado.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ramón Darío Córdoba, persona física, titular del vehículo Fiat Toro.
Demandado: FCA Automobiles Argentina S.A. y Autos Zanet S.A. (concesionaria).
Objeto: daños y perjuicios por vicios del vehículo y/o incumplimiento contractual vinculados a recall y fallas (reclamo por valor del vehículo, gastos de services, privación de uso, gastos de traslado, daño punitivo y daño moral).
Decisión: la Cámara hizo lugar parcialmente a la apelación del actor y parcialmente a la apelación de FCA; aplicó la Ley de Defensa del Consumidor; elevó la indemnización por daño moral a $3.500.000; confirmó el rechazo de otras pretensiones patrimoniales por haberse vendido el vehículo en acuerdo extrajudicial; confirmó el rechazo del daño punitivo; confirmó la mora desde el recall (01/03/2018) pero modificó el régimen de intereses: 6% anual desde la mora hasta la mensura (esta sentencia) y desde la mensura hasta el pago la tasa activa para operaciones que cobra el Banco Provincia de Buenos Aires; costas de Alzada a las demandadas vencidas; diferimiento de regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (extractos textuales relevantes; lenguaje original del tribunal):
- Sobre encuadramiento consumeril y principio in dubio pro consumidor:
"¿está el actor excluido del ámbito de la ley 24.240 por el hecho de haber destinado ese rodado en ocasiones para trasladarse a prestar servicios de electricista?... En todo caso, corresponde al proveedor o empresa fabricante demostrar que el vehículo no se adquirió como destino final, sino como bien de capital... Y de la vereda de enfrente, que el vehículo figure en el Registro Seccional de la Propiedad del Automotor (DNRPA) bajo la modalidad de 'Uso Particular' es un fuerte indicio a favor de la condición de consumidor."
"En definitiva... entiendo
- y así lo dejo propuesto -, que el actor debe ser encuadrado en el marco de protección de la ley de Defensa del Consumidor Nº 24.240, y por ende revocar esta parte de la sentencia receptando favorablemente el agravio vertido por la parte actora."
- Sobre prescripción/caducidad y efecto del recall:
"Adelanto que el rechazo será confirmado, por compartir los argumentos dados por la sentenciante de grado, a los que sumo, habida la ya decidida aplicación de la ley consumeril... que en la actualidad... el plazo de las acciones judiciales [es] de tres años del art. 2561 CCCN... En el particular caso de autos, al tratarse de un supuesto de daño continuado... corresponde considerar la fecha en el que se cerró (aun parcialmente) el entramado relacional suscitado entre ellos... La emisión de un recall por parte de la empresa actúa como un reconocimiento propio del defecto, lo cual impide que luego la terminal pretenda alegar que el consumidor debió 'reconocer' o denunciar el vicio en plazos menores de caducidad."
"En definitiva, se confirma el rechazo de las defensas opuestas por FCA Automobiles SA."
- Sobre la improcedencia del rubro patrimonial por acuerdo extrajudicial:
"La conducta del propio actor durante el proceso, extinguió el objeto económico de la parcela demandada, ya que, al desprenderse voluntariamente del bien, la pretensión de sustitución o restitución del valor perdió su sustrato fáctico... si el actor aceptó el valor de plaza en la permuta sin reservas expresas de derechos sobre la diferencia de valor venal, luego no puede mas que respetarse el acuerdo de voluntades extrajudicial..."
"En base a lo dicho, se rechaza esta parcela del recurso del actor y se confirma lo sentenciado en la instancia."
- Sobre privación de uso y gastos de traslado:
"Ambos rubros no escapan a la regla de que todo daño debe ser probado... En la especie, el actor se limitó a consignar... que estuvo sin su vehículo... pero lo cierto es que no acreditó la existencia de un daño efectivo derivado de su indisponibilidad... confirmaré su rechazo."
- Sobre daño moral y su cuantificación:
"Por ello, cabe concluir que los actores han padecido un agravio moral que debe ser resarcido por las demandadas... A partir de tales pautas, entiendo que la indemnización reconocida deberá ser elevada a la suma de Pesos Tres Millones quinientos mil ($ 3.500.000) cuantificados a la fecha de esta sentencia (art. 165 del CPCC., art. 772 Código Civil y Comercial de la Nación)."
- Sobre daño punitivo:
"En definitiva, en el caso de autos, no se observó una conducta de la demandada merecedora de una multa civil... por lo que corresponde su rechazo."
- Sobre mora y fecha de inicio de intereses:
"En el caso que nos convoca... no resulta arbitrario tomar como fecha de mora la del 'recall' puesto que, en tal conducta de las accionadas, se configura el reconocimiento de la falla... Corrobora que el vehículo presentó problemas de fábrica desde un principio... corresponde el rechazo de la queja de la demandada apelante y se confirma la fecha de mora fijada en la instancia de origen."
- Sobre actualización e intereses posteriores a la mensura:
"Considero... que para el período posterior a transcurrir desde la fecha de valuación de cada daño y hasta el efectivo pago corresponde fijar un mecanismo de conservación del crédito... propondré que, para el tramo referido, la tasa de interés aplicable resulte la tasa activa para restantes operaciones que cobra el Banco Provincia de Buenos Aires... En consecuencia... corresponde revocar esta porción de la sentencia, estableciendo que los montos de condena los devengarán mediante la aplicación de la tasa pura del 6% anual desde la fecha del 'recall' (1/3/2018) y hasta la fecha de mensura del daño -esta sentencia
- y, desde allí y hasta el efectivo pago, utilizando la tasa activa para restantes operaciones que cobra el Banco Provincia de Buenos Aires."
- Dispositivo textual (extracto final):
"I) Hacer lugar parcialmente al recurso de la parte actora, y modificar la sentencia aplicando la ley de Defensa del Consumidor, y en consecuencia elevar la indemnización por daño moral a la suma de $ 3.500.000,00... II) Hacer lugar parcialmente al recurso de la demandada FCA Automobiles SA y modificar los intereses, estableciendo... 6% anual desde la fecha del 'recall' (1/3/2018) y hasta la fecha de mensura del daño... y, desde allí y hasta el efectivo pago, utilizando la tasa activa para restantes operaciones que cobra el Banco Provincia de Buenos Aires... III) Las costas de esta Alzada se imponen a la demandada sustancialmente vencida (art. 68 del CPCC) IV) Diferir la determinación de los honorarios para la oportunidad del art. 31 de la Ley 14.967."
(Voto de mayoría: los tres jueces votaron en igual sentido; no se registran votos en disidencia relevantes.)
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: