LARREA ELBA LUISA C/ CARBALLAL FRANCO MANUEL Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
La actora promovió demanda por daños y perjuicios automotores (muerte/lesiones). La Cámara declaró desierto el recurso de apelación por no haber expresado agravios en tiempo, y resolvió rechazar el recurso con costas conforme arts. 254 y 261 del CPCC.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Larrea Elba Luisa.
Demandado: Carballal Franco Manuel y otros.
Objeto: Reclamo por daños y perjuicios automotores (daños y perjuicios por accidente, con muerte o lesiones).
Decisión: Se declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por la actora el 20/04/26 (concedido 28/04/26) por no haber expresado agravios dentro del término fijado por el art. 254 del CPCC, corrigiéndose con costas (cfr. art. 68 CPCC).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"El 03/07/26 se llamó al apelante del 20/04/28 a que expresara agravios, conforme lo dispone el art. 254 del rito. Notificado de dicho decreto (v. constancia notificación al domicilio electrónico del 03/07/26), dejó transcurrir los cinco días que la ley fija a tal efecto sin hacerlo. La parte demandada en su escrito del 03/08/26 solicita se declare desierto el recurso de apelación interpuesto por la actora por no haber presentado el memorial dentro del plazo fijado. En consecuencia, propongo que se declare desierto el recurso interpuesto por el apelante (art. 261 CPCC), con costas (cfr. art. 68 CPCC)."
"Que en el Acuerdo que precede ha quedado establecido que está probado en autos que el apelante no ha expresado agravios dentro del plazo fijado por el art. 254 del CPCC.
- POR ELLO y demás fundamentos consignados en el acuerdo que precede y lo dispuesto por el art. 261 del CPCC, se declara desierto el recurso interpuesto por el apelante el 20/04/26 y concedido el 28/04/26; con costas (cfr. art. 68 CPCC)."
- Votos: La resolución surge por mayoría de la Sala I (Dres. Rossello e Ibarlucía), ambos votaron en el mismo sentido. No consta disidencia.
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