GONCALVEZ BRITTO CRUZ RITA DE CASSIA C/ FERRARI ADRIAN RODOLFO S/ RECONOCIMIENTO Y COMPENSACION MEJORAS
La actora reclamó compensación económica y reparto de bienes por la ruptura de una unión convivencial y la Cámara analizó si la demanda estaba planteada como compensación o como división patrimonial. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia, entendiendo que la pretensión fue correctamente encuadrada en el artículo 528 del CCCN y que la actora no probó aportes dinerarios específicos que justifiquen la restitución o compensación reclamada.
Actor: RdCGBC (actora). Demandado: ARF (demandado). Objeto: cobro de sumas de dinero por aportes efectuados durante una unión convivencial (liquidación del 50% de diversos bienes/compensación económica), en particular por construcción de consultorio, pileta, y adquisición de vehículos; total reclamado en la demanda: $23.500.000 (la demanda consignó $21.500.000 en otra expresión). Decisión: Se confirma la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda; se imponen las costas a la apelante. Se difiere tratamiento de impugnaciones relativas a base regulatoria y estipendios hasta notificación de peritos.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripciones textuales relevantes (lenguaje original del tribunal):
1) "Producida la ruptura de la vida en común, surge la necesidad jurídica de resolver los efectos de esta decisión, entre los ex convivientes. ... Si no se han organizado las consecuencias de la crisis en los pactos convivenciales, la normativa brinda algunas respuestas que apuntan a la protección de los derechos fundamentales de contenido patrimonial del miembro más débil de la relación" (marco legal aplicado, referencia al régimen de las uniones convivenciales y sus efectos).
2) "El artículo 528 del CCCN establece para la distribución de los bienes que 'a falta de pacto, los bienes adquiridos durante la convivencia se mantienen en el patrimonio al que ingresaron, sin perjuicio de la aplicación de los principios generales relativos al enriquecimiento sin causa, la interposición de personas y otros que puedan corresponder'. ... De esta forma, mediante una formulación abierta, se habilita a quién reclama para valerse de cualquier instituto del derecho para acreditar que un bien ingresado en el patrimonio del ex conviviente, debe volver al suyo, o bien, reconocerle los aportes que efectivamente demuestre."
3) "Aunque la apelante cuestiona la manera en que fuera circunscripto su reclamo, entiendo que los términos de su demanda no resultan lo suficientemente claros como para arribar a la conclusión de que lo que en realidad reclamaba era una compensación económica en los términos del artículo 524 y 525 del CCCN como afirma
- tardíamente
- en sus agravios, motivo por el cual propondré al acuerdo rechazar el agravio vertido y confirmar el decisorio en este aspecto (arts. 266, 272 y 273 del CPCC; arts. 3 y 528 del CCCN)."
4) "Si bien la convivencia ... fue del 2-9-2007 hasta el 24-2-2023, no se ha invocado o demostrado nada ... como para revisar la incorporación de bienes al patrimonio de ARF o mejoras en el lote que generen el derecho a un reconocimiento del cincuenta por ciento como manifestó en su demanda."
5) "Concluyo que los testimonios no resultan suficientes por sí solos para formar la convicción de que existió algún aporte específico para adquirir los bienes en cuestión y generar el derecho reclamado."
Voto y mayoría:
- Ambos jueces (LLobera y Sánchez) votaron afirmativamente por confirmar la sentencia; por la regla de mayoría la confirmación es la decisión del Tribunal.
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