AIMONE ANA RITA C/ CANCINO SABRINA SOLEDAD S/ PERDIDA VOCACION HEREDITARIA
Demanda por pérdida de vocación hereditaria contra la hija por supuestas disposiciones patrimoniales y agravios al causante. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que desestimó la demanda por no acreditarse las causales de indignidad y aplicó una interpretación restrictiva de la sanción sucesoria.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ana Rita Aimone.
Demandado: Sabrina Soledad Cancino.
Objeto: Se solicitó declarar la indignidad de la hija y la consecuente pérdida de vocación hereditaria en la sucesión del Sr. Marcelo Cancino por conductas que incluirían disposición indebida de fondos, apropiación de bienes y ofensas al honor/memoria del causante (art. 2281 incs. a, b, i del CCCN).
Decisión: La Cámara de Apelación confirmó la sentencia de fecha 28/02/2026 que desestimó la demanda y ordenó imponer las costas de Alzada a la actora recurrente; se diferenció la determinación de honorarios para oportunamente (art. 31 Ley 14.967). Votaron por la afirmativa los Dres. Crichigno, Pastorino y Zapa (mayoría/unanimidad).
- Fundamentos principales de la decisión (extractos textuales relevantes del fallo, lenguaje original preservado):
"En ausencia de prueba en contrario, puede inferirse que, por tratarse de una co-titularidad indistinta, tanto el titular como el cotitular pueden realizar las mismas operaciones y movimientos en la cuenta que comparten sin necesidad de autorizaciones adicionales. Esa parece ser la modalidad adoptada por las partes, razón por la cual, ante la autorización a realizar operaciones mal puede imputarse la comisión de un delito doloso en contra del patrimonio del causante o demás integrantes de la familia."
"Debe agregarse que el 'onus probandi' es la situación jurídica en que se hallan los litigantes en el proceso cuando la ley o el juez requieren de ellos una determinada conducta de realización facultativa... no consiste en una obligación para las partes, sino en una facultad haciéndoles asumir el riesgo de que la misma falte (esta Sala... 'Dalmazzo, Silvia G. y Ot. c/ La nueva metropol sataci y Otros s/ Daños y perjuicios')."
"No habiendo cumplido la demandante con la carga de acreditar los supuestos fácticos previstos en los incisos a, b o i del art. 2281 CCCN habilitando la aplicación de la sanción legal, se deriva de ello la suerte negativa del alzamiento. Colofón de todo lo expuesto, la sentencia apelada deberá ser confirmada."
- Datos y montos relevantes citados en la sentencia: transferencia invocada de $300.000 (24/09/2020) no acreditada en los extractos aportados; transferencia del 1/9/2021 por $1.010.443,93 desde cuenta conjunta a cuenta individual de la demandada y constitución inmediata de plazos fijos por $610.443,93 y $393.443,93; referencia a una restitución parcial de $600.000 alegada por la actora; crédito del Banco Supervielle por $96.145 (mayo de 2021). Se consignan audiencias y actuaciones: presentación demanda 17/12/2023; audiencia vista de causa 17/09/2024; desestimación de denuncia penal por Unidad Fiscal N°7 el 05/06/2025; sentencia apelada 28/02/2026; apelación interpuesta 06/03/2026; agravios 03/06/2026; respuesta 12/06/2026; convocados a sentencia 03/08/2026.
(Votos y acuerdo) "VOTO POR LA AFIRMATIVA." — Dr. Gerardo Crichigno; la Dra. Griselda Nora Pastorino y el Dr. Gabriel Pablo Zapa, por idénticos motivos, VOTAN TAMBIEN POR LA AFIRMATIVA. Bloque dispositivo final: "SE RESUELVE: I) Desestimar el recurso de apelación interpuesto por la parte actora... II) Imponer las costas de Alzada a la recurrente vencida (art. 68 del C.P.C.C.)."
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