COMAFI FIDUCIARIO FINANCIERO S.A C/ SILVA ESTEBAN DE JESUS S/ COBRO EJECUTIVO
El actor promovió cobro ejecutivo contra Silva por ejecución de sentencia y el demandado articuló prescripción de la ejecución. La Cámara confirmó la resolución de primera instancia que hizo lugar a la prescripción y condenó en costas al apelante por falta de fundamentación de la apelación.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: COMAFI FIDUCIARIO FINANCIERO S.A.
Demandado: SILVA ESTEBAN DE JESUS.
Objeto: Cobro ejecutivo (ejecución de sentencia).
Decisión: Se confirmó la resolución de fecha 12/2/26 que hizo lugar a la prescripción articulada por el demandado; se impusieron las costas de Alzada al apelante; se difirió la regulación de honorarios para la etapa oportuna.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes):
"Contra la resolución de fecha 12/2/26 donde el aquo resuelve hacer lugar a la prescripción articulada por el demandado el día 26/8/25 e impone las costas de la presente a la actora en su calidad de vencida (art. 68 del ritual), apela esta ultima el día 23/2/26. En su memorial, acompañado con fecha 3/3/26, se agravia por la imposición de costas. Relata que la demandada al solicitar la prescripción de la ejecución de sentencia, no mencionó nada respecto a costas; que al corrérsele el traslado de ley, reconoce que no objetó ni se opuso a la petición de la demandada. Por eso entiende que, ante la falta de controversia, las costas debieron haberse impuesto en el orden causado."
"Delimitada la cuestión a resolver (art.272 del CPCC) cabe mencionar que el artículo 68 del código ritual recepta que es principio general que domina la totalidad de los ordenamientos procesales, que la parte vencida en el pleito es quien debe cargar con la responsabilidad en el pago de las costas, atendiéndose al principio objetivo de la derrota con prescindencia de la buena o mala fe con que la parte vencida pudo haber actuado durante el desenvolvimiento del proceso, no cediendo por aplicación pura y simple de la facultad que concede el art. 68 segunda parte del código de rito, la que debe ser valorada restrictivamente..."
"En sintonía con lo ut supra dicho, el art.69 del mismo plexo legal sostiene que en los incidentes también regirá lo establecido en la primera parte del artículo anterior, pudiendo eximirse de las costas únicamente cuando se tratase de cuestiones dudosas de derecho. No tratándose la presente incidencia de un aspecto como el que estipula este articulo y no habiendo el apelante aportado argumentaciones suficientes como para dictaminar lo contrario, corresponde confirmar lo resuelto por el aquo."
"Por ello, encontrándose incumplidos los recaudos previstos en la norma del art. 260 del C.P.C.C., me conduce en propiciar se declare desierto por falta de fundamentación el recurso en examen (arts. 384, 260, 261 y concs. del C.P.C.C.)."
Voto de mayoría: ambos jueces (Drs. Fede y Lami) coincidieron en los mismos términos y resolvieron confirmar la resolución de primera instancia, imponiendo costas de Alzada al apelante y difiriendo la regulación de honorarios.
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