BINAGA S.A. C/ IVALO CARLOS ALBERTO S/ COBRO EJECUTIVO
Ejecutivo por pagaré de consumo reclamando capital e intereses; la Cámara confirma la ejecución ordenada en primera instancia pero modifica la resolución para disponer la inclusión del IVA sobre los intereses, exigiendo comprobante que acredite su afectación ante la AFIP/ARBA. Además confirma la morigeración de la tasa de interés aplicada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: BINAGA S.A.
Demandado: IVALÓ CARLOS ALBERTO.
Objeto: Cobro ejecutivo de pagaré de consumo por capital de $24.776,00 más intereses devengados y demás accesorios.
Decisión: La Cámara confirmó la resolución apelada que ordenó llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado haga íntegro pago del capital reclamado, con la salvedad de que se debe incluir el IVA sobre los intereses devengados, debiéndose acompañar factura, nota de débito o comprobante equivalente que acredite su exposición ante organismos fiscales (AFIP-ARBA). Se mantienen la morigeración de la tasa de interés aplicada y se difiere la regulación de honorarios. Se imponen las costas por su orden.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción literal de párrafos relevantes):
"Contra la resolución de fecha 14/4/26 donde el aquo resuelve mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto el deudor haga a su acreedor íntegro pago del capital reclamado, que asciende a la suma de $24.776,00 con más sus intereses los que serán calculados de acuerdo a lo dispuesto en el considerando II) y hasta su total y efectivo pago tomando como fecha de puesta en mora el 19/6/2021, apela la parte actora el día 14/4/26.-"
"Por ello, teniendo en consideración que se ejecuta en autos un pagaré de consumo, donde la parte actora resulta ser una entidad crediticia, y sin perjuicio de que las partes pactaron el porcentaje de interés que debe aplicarse, en ejercicio de las potestades mencionadas, y en aras de conciliar la magnitud de los accesorios con pautas acordes a la situación económica y financiera actual, cabe confirmar la morigeración dispuesta por el A-quo (tasa que percibe el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de descuento a treinta días vigente en los distintos períodos de aplicación desde la fecha de mora y hasta el efectivo pago) en la cual se tiene en cuenta el componente inflacionario, destacando que por el principio de la no 'reformatio in pejus', no corresponde su modificación en otro sentido (Sala Tercera en causa 79.676 entre otras).-"
"En relación al agravio sobre la omisión de la aplicación de IVA sobre los intereses, lo dictaminado resulta coincidente con lo expresado con anterioridad por esta Sala (en causas 74.465, 75.591)
- coincidente con otros análogos de Tribunales Provinciales
- y si bien la acción ejecutiva no admite indagaciones acerca de la causa de la obligación que subyace o da origen al documento y por dicha razón, por la naturaleza incausada de un cartular, existiría una imposibilidad legal de fondo y procesal como para acceder a la inclusión del IVA, al no encontrarse determinado el origen de la obligación luego plasmada en el título cuya generación de intereses autorice la aplicación del IVA y respecto del cual existen exenciones legalmente previstas de acuerdo al tipo de operación de que se trate (art. 7 ley 23.349); no obstante también se señaló en los citados precedentes, que dicha situación no se configura si, contrariamente al caso antes contemplado, se trata de la ejecución de una obligación cuyas constancias han sido acompañadas y en dicho supuesto debe entenderse claramente aplicable lo normado en la ley 23.349 en sus arts.1, 3 (Objeto) 5 inc. 7 (hecho imponible) y 10, inc. 2 (base imponible), debiéndose aplicar también el IVA a los intereses, percibidos o devengados con motivo de pagos diferidos o fuera de término. Por lo tanto, encontrándose claramente determinado el origen de la obligación
- crédito para consumo
- y encuadrándose la cuestión en lo dispuesto expresamente en la norma tributaria, debe darse curso a la inclusión del IVA sobre los intereses generados por la deuda objeto de reclamo.-"
"En cuanto al agravio relativo a la omisión de pronunciamiento sobre la inconstitucionalidad del art. 7 de la ley 23928 y la aplicación de la doctrina Barrios, en función al impedimento de una actualización se hace saber que en 'Barrios' se trata de deudas de valor y el caso de autos se trata de una obligación de dar sumas de dinero, de manera tal que no corresponde la aplicación de 'Barrios'."
- Votos: El acuerdo fue unánime en la Sala Primera integrada por los Dres. Fede y Lami; ambos votaron en igual sentido.
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