SOMARUGA ROBERTO GABRIELC/ EFEO S.C.A. S/PRESCRIPCION ADQUISITIVA VICENAL/USUCAPION
El actor promovió demanda de prescripción adquisitiva (usucapión) sobre inmueble sito en calle Cataluña 4816, Mar del Plata. La Cámara rechazó el recurso y confirmó la sentencia de primera instancia por insuficiencia probatoria y temporal para acreditar veinte años de posesión con animus domini.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Roberto Gabriel Somaruga.
Demandado: EFEO Sociedad en Comandita por Acciones.
Objeto: Prescripción adquisitiva vicenal (usucapión) respecto del inmueble ubicado en calle Cataluña nº 4816, Mar del Plata (Mat. 57653).
Decisión: Rechazar el recurso de apelación interpuesto por el actor y confirmar la sentencia de primera instancia que había rechazado la demanda. Imposición de costas al actor en el orden causado y diferimiento de regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes del fallo, lenguaje original):
"En la sentencia del 10.3.2025 el Sr. Juez de Primera instancia rechazó la demanda promovida por Roberto Gabriel Somaruga contra EFEO Sociedad en Comandita por Acciones, e impuso las costas al actor en su calidad de vencido.
Para así decidirlo, entendió que el accionante no logró acreditar los actos posesorios durante el plazo de ley que tornen viable la procedencia de la acción por prescripción adquisitiva en relación al inmueble sito en calle Cataluña n° 4816 de la ciudad de Mar del Plata. [ Partido de General Pueyrredón, Nomenclatura Catastral: Circunscripción VI, Sección B, Manzana 145d, Parcela 7, Matrícula 57653 (045)]"
"El recurso no prospera.
i. Debido a las trascendentes consecuencias que se derivan para las partes en la sentencia, en el proceso de usucapión la apreciación de las pruebas debe ser prudente y estricta, considerándose en forma integral, compuesta y global.
...
ii. Siguiendo la doctrina del máximo tribunal provincial, esta Sala ha tenido oportunidad de expedirse en torno al momento en que el recaudo temporal exigido por la norma debe estar cumplimentado.
En tal sentido se ha dicho que el usucapiente debe acreditar que los actos posesorios a partir de los cuales pretende fundar su derecho fueron ejecutados, al menos, veinte años antes de la fecha de la interposición de la demanda.
Siguiendo tales lineamientos, en razón de que la presente demanda fue interpuesta el 11.10.2010, el accionante tenía a su cargo probar su posesión con ánimo de dueño ejecutados
- al menos
- desde octubre de 1990.
Dado que los actos materiales a los cuales el actor le ha atribuido tal carácter y sobre los cuales produjo su actividad probatoria habrían sido ejecutados recién a partir de 2009/2010, la insuficiencia temporal luce evidente"
- Votos: Ambos jueces (Drs. Roberto J. Loustaunau y Ricardo D. Monterisi) votaron en igual sentido y por los mismos fundamentos; el dispositivo final confirma la mayoría.
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