TORTI SILVIA RAQUEL C/ BANCO COMAFI S.A. Y OTROS S/ RECLAMO CONTRA ACTOS DE PARTICULARES.
La actora promovió acción de reclamo contra actos de particulares contra Banco Comafi S.A. y otros. La Cámara aclaró y subsanó errores materiales de la sentencia del 7.8.2026, corrigiendo la denominación de la co-demandada a FLIACER PARTICIPACIONES S.A. y el nombre de la actora a Silvia Raquel Torti.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Sra. Silvia Raquel Torti.
Demandado: Banco Comafi S.A.; Fliacer/FLIACER Participaciones S.A.; y otros.
Objeto: Reclamo contra actos de particulares (autos caratulados "TORTI SILVIA RAQUEL C/ BANCO COMAFI S.A. Y OTROS S/ RECLAMO CONTRA ACTOS DE PARTICULARES").
Decisión: Se admitió el incidente de aclaratoria y se aclaró la sentencia del 7.8.2026 para corregir errores materiales: la correcta denominación de la co-demandada debe consignarse como FLIACER PARTICIPACIONES S.A., y el nombre de la actora como Silvia Raquel Torti. Se ordenó registrar la aclaración respecto de la sentencia electrónica RS-226-2026, notificar y devolver los autos.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal cual del fallo):
"I.
- El art. 166 del C.P.C. admite la aclaratoria cuando tenga por finalidad la corrección de errores materiales, la subsanación de omisiones o la aclaración de conceptos oscuros, bajo la condición de que no se altere lo sustancial de la decisión [art. cit. y 36 inc. 3° del C.P.C.; esta Sala en causas n° 165.717 RSD 173 del 9-8-2018, 166.831 RSD 93 del 23-4-2019, 163.022 RSD 24 del 13-2-2020; Sala I en causa n° 118.717 RSI 118 del 22-2-2002]."
"II.
- En el caso, le asiste razón a la co-demandada Banco Comafi SA en la presentación en proveimiento, en cuanto advierte los errores materiales en los que se ha incurrido en sentencia dictada el 7.8.2026 y pide sean reparados por este medio. Por lo tanto, corresponde subsanarlos y aclarar: a) que la denominación correcta de la co-demandada es FLIACER PARTICIPACIONES S.A., y no 'Fliancer Participaciones SA' (Punto I. de la segunda cuestión); y b) el nombre de la actora apelante es Silvia Raquel Torti (punto V, de la misma cuestión) [arts. 34, 36 inc. 3° y 166 inc. 2° del C.P.C.]."
Dispositivo final (transcrito): "Por los fundamentos expuestos en el precedente acuerdo, se resuelve: I. Aclarar la sentencia de fecha 7.8.2026 en relación al nombre de una de las co-demandadas, y donde dice 'Fliancer Participaciones SA', debe decir 'FLIACER PARTICIPACIONES SA.' (Punto I. de la segunda cuestión). II. Asimismo, corresponde consignar que el nombre de la actora apelante es Sra. Silvia Raquel Torti (punto V, de la misma cuestión). [arts. 34, 36 inc. 3° y 166 inc. 2° del C.P.C.] REGISTRESE en relación a la sentencia registrada electrónicamente bajo el número RS-226-2026 del 7.8.2026. NOTIFÍQUESE (Ac. 3991 y 4019 de la S.C.B.A.). DEVUÉLVASE."
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