DINI CINTIA VERONICA C/ DINI LEANDRO SILVIO S/EXCLUSION DE HERENCIA
La actora promovió acción de exclusión de herencia y se discutió la validez formal del escrito de demanda por la falta de firma ológrafa en presencia de la letrada patrocinante. La Cámara hizo lugar al recurso de apelación del demandado y revocó la sentencia de primera instancia por incumplimiento del art. 5 de la Ac. 4013/21 (texto según Ac. 4039/21), imponiendo costas a la actora.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Cintia V. Dini.
Demandado: Leandro S. Dini.
Objeto: Acción de exclusión de herencia; en la causa se discutió, a título accesorio, la validez del escrito de demanda por supuesta infracción del trámite exigido por la Ac. 4013/21 (texto según Ac. 4039/21) respecto de la firma ológrafa en presencia del abogado patrocinante.
Decisión: La Cámara hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por el demandado el 26-2-2026 y revocó la sentencia dictada el 19-2-2026; costas a cargo de la actora. Se difirió la regulación de honorarios para su oportunidad.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes y citas textuales):
"1. De las constancias del expediente digital se observa que el escrito de demanda fue encabezado por Cintia V. Dini con el patrocinio letrado de Karen R. Guillén Giraldo y firmado digitalmente por la letrada. Se adjuntó en archivo PDF la copia del escrito referido con la firma ológrafa de la Sra. Dini (v. presentación del 24-10-2024)."
"2. Los trámites en un expediente digital están regulados por lo normado por la Ac. 4013/21, según Ac. 4039/21 de la S.C.B.A.
Las respuestas de la actora no satisfacen el cumplimiento de la normativa prevista para las presentaciones efectuadas por los letrados patrocinantes que no se consideren de 'mero trámite' en los términos de la norma citada.
La disposición legal es clara: Su art. 5 determina que el escrito debe ser firmado por la parte en presencia de la abogada, y una vez presentado en juicio, implica la declaración jurada de la profesional de que se cumplió con lo previsto en la ley, de su correspondencia con el documento originariamente existente en soporte papel y, a su vez, la asunción de las obligaciones propias del depositario de la documentación digitalizada.
Es ante la abogada que deben firmarse los escritos y es ella la depositaria de los originales que se presentan en una causa judicial, no la parte."
"Obsérvese que ninguno de los escritos adjuntados a este proceso fue suscripto en presencia de la abogada ni ella tuvo alguna vez los originales en su poder; por eso fue que, una vez intimada a adjuntar los originales, no pudo dar cumplimiento al dispositivo legal. En su lugar, sucedió que la actora, al residir en el extranjero, habría firmado los escritos en Estados Unidos, los tenía en su poder y al ser intimada la abogada en los términos del art. 5 citado, los remitiría al juzgado por correo.
Dicho proceder no está legalmente admitido ni es apto para tener por cumplido la norma en estudio."
"Por todo lo expuesto propongo hacer lugar al recurso de apelación y, por ende, que se haga efectivo el apercibimiento expresamente contenido en el art. 5 del Ac. 4013 (texto según Ac. 4039).
Así lo voto."
- Votos: Los Dres. Ricardo D. Monterisi y Alfredo E. Méndez votaron por hacer lugar al recurso por los fundamentos expuestos; el acuerdo final consignó el mismo pronunciamiento y fue suscripto también por el Dr. Roberto J. Loustaunau, resultando la decisión por mayoría.
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