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CAJA DE PREVISION SOCIAL PROFESIONALES DE LAS CIENCIAS FARMACEUTICAS (CAFAR) C/BUENO JULIO OSCAR S/ APREMIO

La CAFAR promovió ejecución por apremio para cobrar módulos adeudados y costas. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la excepción de prescripción y ordenó continuar la ejecución, sosteniendo que la demanda interrumpe la prescripción mientras el proceso esté “vivo”.

Recurso de apelacion Prescripcion Interrupcion de la prescripcion Demanda no notificada Apremio ejecutivo Cafar Plazo razonable Buena fe procesal Costas Art. 2547 ccyc

Actor: Caja de Previsión Social para Profesionales de las Ciencias Farmacéuticas de la Provincia de Buenos Aires (CAFAR). Demandado: Bueno Julio Oscar (referido en el voto como Julio César Bueno y su heredera sucesoria). Objeto: Ejecución por cobro de capital equivalente a 3.674,27 módulos (ley 10087) al valor vigente, más intereses y costas; apremio ejecutivo. Decisión: Por mayoría se rechazó la apelación de la ejecutada, se confirmó la sentencia de fecha 20.03.2026 que rechazó la excepción de prescripción y ordenó continuar la ejecución; costas a la apelante; regulación de honorarios diferida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Fragmentos extraídos del voto mayoritario y del voto en disidencia (textos tal como aparecen en la sentencia): "Por los fundamentos expuestos en el precedente acuerdo, se resuelve por mayoría: I) Reanudar los plazos suspendidos; II) Rechazar el recurso interpuesto y confirmar la sentencia dictada el 20.03.2026; iii) Imponer las costas a la apelante, en su calidad de vencida (art 68 del CPC); Iv) Diferir la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 31 de la ley 14967). REGÍSTRESE. NOTIFÍQUESE. DEVUÉLVASE." Voto del Sr. Juez Dr. Ricardo D. Monterisi (mayoría): "Del juego armónico de estos dos cánones, considero que la introducción de la demanda basta por sí sola como acto interruptivo de la prescripción y por consiguiente, esa interrupción mantiene latente su virtualidad mientras el pleito 'esté vivo' y cesa cuando 'muere', esto es, cuando se den las causas que taxativamente enumera el art. 3987 del CC... Por lo tanto, señala el recordado profesor que prestigiara este Tribunal, 'que esa es la más acertada interpretación de los arts. 3986-7 CCiv. y 844 CCom. que opino debemos acoger ya que la letra legal vigente no nos permite llegar a otra por vía interpretativa, aunque pueda parecer más equitativa'." Voto del Sr. Juez Dr. Roberto J. Loustaunau (disidencia parcial/abierto el acuerdo): "De los antecedentes citados se evidencia que la actividad procesal de la parte actora se ha alejado de los más elementales principios generales del derecho en perjuicio de la demandada, tales como la lealtad, probidad y buena fe... La 'gravedad extrema' señalada ... es la principal consecuencia del criterio opuesto al de la sentencia recurrida: por medio de una aplicación literal del art. 2547 CCyC se convalida la prolongación ilimitada ... de los plazos de prescripción, que son improrrogables, y de orden público. ... De este modo se convalida el alongamiento de los plazos de prescripción, contrariando lo dispuesto por el art. 2560/61 CCyC y su doctrina, y obteniendo
- por vía indirecta
- 'un resultado sustancialmente análogo al prohibido por una norma imperativa'." (Se consignan ambos extractos para reflejar la discusión; la decisión final corresponde a la mayoría que confirmó la sentencia apelada.)

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