R. M. E. C/ GALENO SEGUROS S.A. Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
Demanda por daños y perjuicios automovilísticos por lesiones y muerte, con reclamo de incapacidad psicofísica, tratamiento, gastos médicos, daño moral y materiales. La Cámara modificó la sentencia de grado: aumentó la incapacidad psicofísica a $40.000.000, redujo el daño moral a $10.000.000, confirmó otros rubros y puntualizó que la aseguradora responderá conforme a los mínimos de la SSN vigentes al pago.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: R. M. E. C.
Demandado: GALENO SEGUROS S.A. y otro/a (citada en garantía).
Objeto: indemnizaciones por daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito: incapacidad por daño psicofísico, tratamiento de rehabilitación (gastos de traslado), gastos de atención médica y medicamentos, daño moral y daños materiales; además cuestión sobre límite de cobertura y planteo de inconstitucionalidad del artículo 730.
Decisión: La Cámara, por mayoría unánime (Moro y Quadri), modificó la sentencia de grado: elevó el rubro incapacidad por daño psicofísico a $40.000.000; redujo el daño moral a $10.000.000; confirmó tratamiento de rehabilitación (gastos de traslado), gastos de atención médica y medicamentos y daño material; declaró que la sentencia se hará extensiva a la aseguradora dentro de los límites del contrato, pero que ésta deberá responder computando los mínimos fijados por la Superintendencia de Seguros de la Nación vigentes al momento del efectivo pago; confirmó lo demás decidido y condenó en costas a la parte demandada y a la citada en garantía.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo, lenguaje original):
"La pericia médica nos habla de una incapacidad física, parcial y permanente del 34,45% de la T.V., de acuerdo al método de la capacidad restante, que se desglosa así: 25% por fractura de tibia y peroné con colocación de material de osteosíntesis. 8% por limitación funcional de tobillo izquierdo. 5% por cicatrices. Mientras tanto, la pericia psicológica determinó que a consecuencia del hecho de litis, el actor presenta una reacción vivencial anormal neurótica, con manifestación depresiva, con una incapacidad del 10%."
"Coincido con esa línea de pensamiento: si convocamos a un experto para expedirse sobre determinada cuestión, en la medida en que lo haga respetando las pautas del art. 472 del CPCC, es decir de manera fundada, respondiendo adecuadamente los puntos de pericia y en sintonía con el resto de las constancias de la causa (art. 474 del CPCC) la sola discrepancia de criterio de las partes con el dictamen no será suficiente para que desatendamos las conclusiones del experto."
"Conjugando ello con las repercusiones (concretas, no abstractas) de la que nos hablan los peritos, la incapacidad que le quedó instalada, con incidencia en distintas áreas de su integridad, lo cual impacta no solo en su actividad de índole productiva, sino también en las distintas tareas cotidianas que una persona la edad del actor lleva a cabo, según las máximas de la experiencia, entiendo que el monto fijado en concepto de incapacidad psicofísica es exiguo, por lo que propondré su elevación a la suma de pesos cuarenta millones ($40.000.000)."
"Sentado ello, computando la índole misma del hecho dañoso, las lesiones que se le produjeron al actor, los tratamientos a los que debió someterse y la incapacidad que le quedó instalada, entiendo que -desde la perspectiva de las reparaciones sustitutivas
- la suma fijada en concepto de daño moral resulta elevada, por lo que propondré su reducción a la suma de pesos diez millones ($10.000.000)."
"En consecuencia... estableciéndose que la sentencia se hará extensiva a la aseguradora, dentro de los límites del contrato de seguro, pero debiendo responder computando los mínimos fijados por la SSN en la normativa vigente al momento de hacerse efectivo el pago."
- Votos: La Dra. Moro votó parcialmente por la afirmativa proponiendo las modificaciones arriba referidas; el Dr. Quadri adhirió al voto. Bloque dispositivo final dispone la modificación y confirmaciones indicadas (decisión de la mayoría).
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