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G. P. A. C/ S. M. D. Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ. AUTOM. S/LESIONES (EXC. ESTADO)

Acción por daños y perjuicios automovilísticos por lesiones y reparación del rodado. La Cámara confirmó íntegramente la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda por $6.500.000 (daño material $6.200.000 y privación de uso $300.000), rechazando agravios sobre pérdida de valor venal, extensión de la privación de uso y régimen de intereses.

Danos y perjuicios Siniestro automotor Privacion de uso Perdida de valor venal Interes puro 6% Tasa pasiva bapro Dano material $6.200.000 Condena $6.500.000 Confirmacion de sentencia Costas por el orden causado.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: G. P. A. Demandado: S. M. D. y otro/a. Objeto: Indemnización por daños y perjuicios derivados de un siniestro automovilístico con lesiones; rubros reclamados incluyeron daño material, privación de uso, pérdida de valor venal e intereses. Decisión: La Cámara de Apelación confirmó en todas sus partes la sentencia de primera instancia (5/5/2026) que hizo lugar a la demanda y condenó por un total de $6.500.000 (daño material $6.200.000; privación de uso $300.000). Las costas de alzada se imponen por el orden causado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "La desvalorización venal no constituye una consecuencia necesaria y automática de todo siniestro, sino un perjuicio cuya configuración requiere ser acreditada en concreto por quien la invoca (art. 1744 del CCyC), particularmente cuando, como en el caso, los daños no afectan partes esenciales o estructurales del rodado. La mera discrepancia genérica con las conclusiones periciales, no respaldada en prueba objetiva de ningún tipo, resulta insuficiente para conmover lo decidido. El agravio, en consecuencia, no puede prosperar." "La privación de uso, que resarce la indisponibilidad material del rodado durante el tiempo estrictamente necesario para su reparación, y la mora en el pago de la indemnización, cuyas consecuencias -la pérdida de valor adquisitivo del crédito y la privación del capital
- se encuentran ya contempladas y resarcidas a través del régimen de intereses fijado en la sentencia. Extender la privación de uso a la totalidad del proceso, sobre la base de la alegada falta de recursos del actor para afrontar la reparación por sus propios medios, importaría hacer pesar sobre los demandados una circunstancia -la demora del propio proceso judicial
- ajena a la mecánica resarcitoria de este rubro específico, y conduciría a una duplicación de conceptos ya cubiertos por vía de los accesorios." "El a quo dispuso adicionar al capital de condena, fijado a valores actuales a la fecha de la sentencia de grado, el interés puro del 6% anual desde la fecha del hecho y hasta la fecha de dicho pronunciamiento (5/5/2026), y a partir de allí y hasta el efectivo pago, la tasa pasiva más alta fijada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires para sus depósitos a treinta días, con arreglo a la doctrina legal de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires sentada en las causas 'Vera' (C. 120.536) y 'Nidera' (C. 121.134)... En consecuencia, ambos agravios referidos a los intereses deben ser rechazados, confirmándose en su totalidad el régimen fijado en la instancia de origen."
- Votos: La sentencia se resolvió por mayoría (unanimidad en el acuerdo): la Dres. Moro votó por confirmar y el Dr. Quadri adhirió.

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