S. P. G. C/ A. J. E. L. S/ ALIMENTOS
Demanda de alimentos por tres hijos menores; la Cámara confirmó la fijación de la cuota alimentaria apelada, considerándola proporcionada al contraste entre los recibos de sueldo del alimentante y el índice crianza, y rechazó la alegación de excesividad.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: S. P. G. C.
Demandado: A. J. E. L. S.
Objeto: Fijación de cuota alimentaria en favor de tres hijos (L. M. 15 años; V. E. 16 años; A. S. 11 años) que residen con la madre.
Decisión: La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial (Sala II, Morón) confirmó la sentencia de grado que fijó la cuota alimentaria (señalada en el primer fallo) y rechazó la apelación del demandado; impuso costas de alzada al alimentante. Se difirió regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcripto literales relevantes):
"La Sra. Jueza a cargo del Juzgado de Familia n° 1 departamental, con fecha 29 de junio de 2026 dictó sentencia fijando la cuota que el demandado deberá abonar en favor de sus hijos, con los alcances que de allí surgen.
Apela el demandado.
El recurso se concedió en relación."
"Según se informa en el sitio web oficial del Indec, este índice es un valor de referencia para saber cuánto destinan las familias a alimentar, vestir, garantizar vivienda, trasladar y cuidar niños, niñas y adolescentes, resultando útil para distribuir los gastos de crianza de forma más igualitaria, especialmente en los procesos de separación de las parejas o luego de la separación.
... En este contexto, tenemos ese dato objetivo y emanado de organismos públicos que constituye un promedio, o guía referencia, de un promedio de lo que se destina en los hogares de nuestro país a los rubros que componen la cuota alimentaria.
Constituye, así, un buen punto de partida para traer algo de objetividad a estas determinaciones tan indóciles e inciertas."
"…la fijación de la cuota considerando un 40% de los ingresos del alimentante no se perfila para nada excesiva si tenemos en cuenta el monto de los ingresos mas reciente (conforme la documentación ya referida), contrastándolo con la información del índice crianza para esos mismos meses, teniendo en cuenta que se trata de tres hijos.
…Si efectuamos dicha correlación, considero que la cuota fijada está lejos de ser excesiva.
Por lo demás, el hecho de que se haya establecido lo relativo a la cuota ordinaria y los gastos extraordinarios de ninguna manera configura una superposición, justamente porque se trata de conceptos de diversa naturaleza: la cuota periódica, y ordinaria, por un lado, los gastos extraordinarios, frente a acontecimientos y gastos de este tipo, por el otro."
Bloque dispositvo final del Acuerdo / Sentencia:
"SE CONFIRMA la resolución apelada en todo cuanto ha sido materia de agravio, con costas al alimentante (art. 68 del CPCC).
SE DIFIERE la regulación de honorarios profesionales para su oportunidad."
- Votos: El voto que resolvió mayoritariamente fue el del Juez Dr. Quadri (propuso el rechazo del recurso y confirmó la cuota); la Jueza Dra. Moro adhirió y votó en el mismo sentido. No hubo disidencia.
Datos temporales y probatorios relevantes:
- Sentencia de grado dictada el 29 de junio de 2026.
- Receipts de sueldo del demandado considerados: recibos más recientes con fecha 13 de mayo de 2025.
- Trámite de alzada: recurso concedido; memorial del apelante presentado el 6 de julio de 2026; contestación de la actora el 16 de julio de 2026; intervención de la Asesoría el 8 de julio de 2026.
- Hijos: L. M. (15), V. E. (16), A. S. (11).
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