SOSA NORMA SILVIA C/ MICRO OMNIBUS QUILMES SACI Y F S/DAÑOS Y PERJ. INCUMP. CONTRACTUAL (EXC. ESTADO)
La actora interpuso demanda por daños y perjuicios por caída al descender de un colectivo en ocasión de contrato de transporte. La Cámara confirmó la sentencia de grado que rechazó la demanda por falta de prueba adecuada sobre la ocurrencia del hecho y el nexo causal, imponiendo costas a la recurrente.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Sosa Norma Silvia.
Demandado: Micro Ómnibus Quilmes SACI y F; Justo Omar Castillo; Mutual Rivadavia de Seguros del Transporte Público de Pasajeros (citada en garantía).
Objeto: Indemnización por daños y perjuicios por lesiones que la actora dice haber sufrido al caer al descender de un colectivo (hecho ocurrido el 27/03/2013 alrededor de las 16:10, interno 633 línea 603).
Decisión: Se desestimó el recurso de apelación y se confirmó la sentencia de primera instancia del 04/02/2026 que rechazó la demanda, con imposición de costas a la actora.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos de la sentencia):
"La prueba del daño y de la relación causal, cuando menos en su fase primaria -puramente material-, incumbe al pretensor. Es una simple aplicación del principio que fluye del artículo 375 del CPCC ... De tal modo corresponde abordar el examen de los agravios introducidos, comenzando por la inexistencia del hecho y continuando luego, en su caso, con los demás agravios introducidos por la apelante."
"En virtud de ello y siendo que como se dijo anteriormente, el dictamen se encuentra fundado en los dichos de la parte actora, sin perjuicio de no haber sido objeto de impugnación por las partes, no permite formar convicción sobre la existencia del hecho ni de la participación en el mismo del demandado, habiendo razones suficientes para apartarse de sus conclusiones."
"En definitiva, constituye una regla general e inexorable en nuestro sistema jurídico procesal que, quien alega un hecho como fundamento de su pretensión, defensa o excepción, tiene la carga de probar los extremos necesarios para obtener, eventualmente, la tutela jurídica perseguida. De modo que, en caso contrario, ha de sufrir las consecuencias de esa inactividad ... entiendo que no se vislumbra de las constancias de autos acreditado el hecho narrado al demandar ni, por ende, el nexo causal del daño con la participación en el mismo de la demandada, lo que sella la suerte del pleito, y me lleva a proponer al Acuerdo CONFIRMAR la sentencia apelada, rechazando íntegramente la demanda promovida."
- Votos y mayoría: La Sala Segunda integrada por los Dres. Gonzalo A. López Cardoso y Diego De Rosa votó por la afirmativa en concordancia; la decisión fue unánime y el dispositivo confirma íntegramente la sentencia de grado.
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