S. E. S. C/ P. G. A. S/ ALIMENTOS
Demanda de alimentos en representación de menor solicitando cuota equivalente a Canasta de Crianza. La Cámara confirmó la resolución de grado que fijó la cuota en el 100% de la Canasta de Crianza del INDEC, por considerar proporcionada la prestación frente a la capacidad económica del alimentante y las tareas de cuidado asumidas por la progenitora.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: S., E. S., en representación de su hija menor.
Demandado: P., G. A. S., progenitor.
Objeto: Reclamo alimentario; se había fijado cuota alimentaria equivalente al 100% del valor de una Canasta de Crianza (franja etaria 4 a 5 años) y liquidación de cuotas vencidas.
Decisión: La Cámara confirmó la resolución de fecha 10/02/2026 en lo materia de agravios, impuso las costas de alzada al recurrente y difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (textos literales relevantes extraídos del fallo):
"I. La resolución apelada del 10/02/2026 hace lugar al reclamo alimentario promovido por la Sra. S. en representación de su hija menor de edad, condenando al demandado a abonar, desde su interposición, una cuota alimentaria equivalente al 100% del valor de una Canasta de Crianza para la franja etaria de 4 a 5 años, estimado mensualmente por el INDEC."
"En esa inteligencia, destaco, en relación a las circunstancias personales de la beneficiaria, que se trata en la actualidad de una niña de 5 años, que convive exclusivamente con su progenitora y cuyas necesidades relativas a vivienda, salud, vestimenta, educación, alimento y esparcimiento, no exigen prueba directa pues resultan presumibles en función de su menor edad (ver documental y demanda de fecha 28/06/2023 y escrito del 10/09/2024; arg. arts. 658 y 659 del Código Civil y Comercial ccdte. art. 384 del CPCC)."
"Lo hasta aquí expuesto, con especial consideración de las tareas de cuidado a cargo de la madre, me lleva a considerar proporcionada la cuota fijada en la instancia anterior. Ello así pues se ha establecido tomando como pauta objetiva el valor de la Canasta de Crianza publicada por el INDEC, que se trata de un valor de referencia mínimo, que mide mensualmente el costo de los bienes y servicios necesarios para el mantenimiento de infantes, niñas, niños y adolescentes y, por el otro, el tiempo necesario para el cuidado valorizado, según la etapa evolutiva de los hijos. Por todo ello, considero justo y equitativo, el valor de la cuota establecido en la resolución apelada, en el 100% de la Canasta de Crianza informada por el INDEC, tomándose como referencia el tramo correspondiente a la edad de la beneficiaria y postulo su confirmación (arg. arts. 658, 659, 660, 706, 710 y ccdtes. del Código Civil y Comercial; 384, 641 y ccdtes. del CPCC)."
- Votos y mayoría: El juez Conti votó por la afirmativa en todos los puntos; la Dra. Valdi adhirió. El dispositivo final confirma la resolución apelada y aplica costas al apelante.
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