GONZALEZ MELISA BELEN C/ FOGLIA JUAN IGNACIO S/ ALIMENTOS
Demanda de alimentos por menor de 17 años solicitando aumento de la cuota y gastos extraordinarios. La Cámara confirma en lo sustancial la sentencia de primera instancia, mantiene la cuota del 25% de los ingresos del progenitor pero la condiciona a no ser inferior al 70% del índice de crianza del INDEC para el rango etario de 6 a 12 años y dispone que los gastos extraordinarios se sufraguen por mitades.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Melisa Belén González, en representación de su hija Morena (beneficiaria, 17 años).
Demandado: Juan Ignacio Foglia.
Objeto: Pretensión de alimentos (incremento de la cuota fijada, que se impugna por la actora; inclusión de gastos extraordinarios; cuestionamiento sobre descuentos aplicables al monotributista).
Decisión: La Cámara confirmó en lo sustancial la sentencia de fecha 25/04/2025 que hizo lugar a la demanda y fijó cuota alimentaria en 25% de los ingresos del demandado, pero la modificó condicionando que dicho porcentaje no sea inferior al 70% del índice de crianza del INDEC para el rango etario 6-12 años y estableciendo que los gastos extraordinarios se abonen por mitad entre ambos progenitores. Las costas de Alzada se imponen al demandado. Se difiere regulación de honorarios de segunda instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal cual del fallo):
"En consecuencia, teniendo en cuenta la edad de la adolescente involucrada y sus necesidades, como así también, la capacidad económica del alimentante; considero que la cuota alimentaria fijada en la instancia de grado debe modificarse manteniendo el veinticinco por ciento (25%) de los ingresos del demandado, siempre y cuando el monto resultante no sea inferior al 70% del indice de crianza publicado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC) mensualmente para el rango etario de 6 a 12 años; con más el 50 % de los gastos extraordinarios que pudieran corresponder."
"Se trata de un valor de referencia, para el cual se consideran dos componentes. Por un lado, los bienes y servicios necesarios para el mantenimiento de niñas, niños y adolescentes y, por el otro, el tiempo necesario para el cuidado valorizado (conf. arg. y doct. art. 660 CCyC). De lo cual se desprende que se trata de un valor que publica el INDEC, que representa una unidad de medida que puede ser usado por los jueces a fin de establecer la cuota alimentaria, basada en las necesidades del alimentado y la capacidad económica del alimentante. No obstante, en ningún caso puede interpretarse que el índice de crianza constituya un tope para establecer la cuota."
- Votos / mayoría: Ambos miembros de la Sala (Dr. Altieri y Dra. Caram) votaron en igual sentido, por lo que la decisión adoptada por la Cámara refleja la mayoría unánime.
- Montos/fechas relevantes: Sentencia de grado dictada 25/04/2025; apelación de la actora presentada 07/05/2025; cuota fijada originalmente 25% de los ingresos netos del demandado; referencia acreditada de facturación (Empresa TLA SAS, 14/08/2023) de $200.000 por mes; condición de piso mínimo: 70% del índice de crianza del INDEC para rango etario 6-12 años; gastos extraordinarios 50% para cada progenitor.
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